Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00227-00 de 14 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC1889-2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-00227-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC1889-2018
R.icación n.° 11001-02-03-000-2018-00227-00
(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Antonia Irriarte Molina contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la ciudad, trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que estima vulnerados al interior del proceso ejecutivo singular que se sigue en su contra, por cuanto las autoridades judiciales accionadas omitieron pronunciarse frente a la totalidad de los argumentos expuestos en el recurso de reposición que entabló frente a la orden de apremio.
En consecuencia, pretende que se ordene al Juzgado accionado «revocar el numeral segundo de su auto de fecha 16 de noviembre de 2.017 y en su lugar proceder a decidir el recurso de reposición legalmente interpuesto con el auto que libró mandamiento ejecutivo y si encontrare que junto con la acción ejecutiva no se aportó la prueba de la representación legal de la sociedad SIMAH LTDA, al momento o fecha de endoso del título valor por parte de R.M. en favor de E.M. y otra debe proceder a revocar el mandamiento de pago.
…ORDENAR la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito y que revocó el mandamiento de pago.» [Folio 12, c.1]
B. Los hechos
1. Edilma M.P. promovió demanda ejecutiva singular contra María Antonia Irriarte Molina, fin de que ésta le cancelara las sumas de dinero contenidas en el pagaré No. 0004-2012, que la demandada suscribió a la orden de la sociedad SIMAH Limitada y que posteriormente, le fue endosado.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad, que en auto de 18 de enero de 2017 libró mandamiento de pago contra la deudora y ordenó su notificación.
3. Notificada la actora formuló reposición contra la orden de apremio con sustento en cuatro argumentos que denominó: (i) «la inexistencia del título ejecutivo de carácter complejo»; (ii) «no existe endoso en propiedad por parte del acreedor original»; (iii) «la indivisibilidad de la parte demandante no se cumple; (iv) «inexistencia de endoso en procuración». Por último, resaltó que al ordenar el pago de los intereses al equivalente de una y media vez el interés bancario corriente se hace más gravoso su desembolso, porque la ejecutante solicitó los legales.
4. En providencia de 28 de marzo de 2017, aquel estrado judicial revocó su decisión y en su lugar, negó el mandamiento de pago, tras considerar que el tercer argumento expuesto por el recurrente se configuraba, pues el título se había endosado a dos personas, las señoras W.D.G.R. y E.M.P., así que éste era parcial y de conformidad con el artículo 655 del C. de Co se tenía por no escrito. Ante la prosperidad de ese reparo se abstuvo de analizar los demás.
5. Inconforme con esa determinación la parte ejecutante interpuso recurso de apelación y con posterioridad, la ejecutada presentó apelación adhesiva, a fin de que la segunda instancia se pronunciara frente a cada una de sus censuras al mandamiento.
6. En auto de 24 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la determinación del a-quo y en su lugar, dispuso que el juez de primera instancia debía continuar con la actuación que correspondía con este tipo de procesos.
Para sustentar su determinación, indicó que la cadena de endosos legitimaba a la demandante como tenedora del título y por tanto, no había razón jurídica para revocar el mandamiento de pago. Sumado a que la irregularidad advertida en relación con el «endoso en procuración», fue subsanada por los demandantes, pues con posterioridad habían otorgado poder al abogado para que presentara la acción ejecutiva.
7. Dentro de la oportunidad procesal, la demandada pidió la aclaración y complementación de...
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