Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00822-01 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00822-01 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 1500122130002017-00822-01
Número de sentenciaSTC1877-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1877-2018

R.icación n.° 15001-22-13-000-2017-00822-01

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el trece de diciembre de dos mil diecisiete por la S. Civil –Familia del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida E.A. de Vargas, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, la ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada, vida, dignidad humana, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada al negar hacerle entrega del depósito judicial consignado a órdenes del despacho por concepto de la indemnización reconocida en el proceso de expropiación conocido con radicado N° 2011-00189.

Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, i) se deje sin valor la sentencia de 26 de octubre de 2012, para que en su lugar, «se valide en debida forma que los dineros dejados en depósito judicial pertenecen a la sucesión de los señores Ana Belinda Ochoa de A. (q.e.p.d) y A.A.V. (q.e.p.d.).» [Folio 4, c. 1]

B. Los hechos


1. El Instituto Nacional de Concesiones - INCO formuló demanda de expropiación contra los herederos indeterminados de Alejandro González Mariño, con el propósito de conseguir para la ejecución del proyecto vial B. –Tunja –Sogamoso, una zona de terreno segregada del predio de mayor extensión denominado “lote pocuali”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 070-111155.


Entre los hechos narrados en la demanda, la parte actora expuso que en la foliatura mentada se registró una falsa tradición la cual no se hallaba saneada, por lo que el predio requerido, figuraba aún en propiedad de A.G.M..


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, quien en auto de 18 de abril de 2012, lo admitió y ordenó el enteramiento de los demandados.


3. La parte pasiva fue representada por curador ad litem, quien se abstuvo a lo que se probara en el proceso.


4. El 26 de octubre de 2012, se dictó sentencia en la que el despacho accionado resolvió declarar la expropiación por motivos de utilidad pública a favor de la entidad demandante; así mismo, ordenó el pago de la indemnización a favor de la sucesión del causante A.G.M., por la suma de $11.495.757,23.


5. De otro lado, la aquí accionante, junto con María Belarmina A. Ochoa y J.A.O., en representación de la...

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