Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600131030002017-00526-02 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600131030002017-00526-02 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha14 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1874-2018
Número de expedienteT 7600131030002017-00526-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente



STC1874-2018

Radicación n.° 76001-31-03-000-2017-00526-02

(Aprobado en Sala de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver la impugnación formulada contra el fallo de cinco de diciembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela que Lily Salguero Martinez promueve contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión.


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien ante la inasistencia a la audiencia establecida en el artículo 372 del Código General del Proceso, impuso multa en su contra, como liquidadora de la sociedad que allí funge como parte demandada.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida determinación, y en su lugar se le exonere de la sanción impuesta.


B. Los hechos


1. Blanca E.B. presentó demanda en contra de la Sociedad Constructora Limonar S.A.S. para que se declarara que había adquirido por prescripción extraordinaria de dominio el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 370-154635 de la oficina de Registro de Cali.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la mencionada ciudad, quien admitió la demanda en proveído de 2 de febrero de 2016.


3. El 19 de julio de 2016, la accionante en calidad de liquidadora de la sociedad demanda, se notificó del auto admisorio, empero, dentro de la oportunidad pertinente no ejerció medio de defensa alguno.


4. El 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial establecida en el artículo 372 del Código General del Proceso, ocasión en la cual no se hizo presente la parte demandada.


5. El 5 de junio de 2017 se evacuó la audiencia de instrucción y juzgamiento, ocasión en la cual se emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demandante. Además de lo anterior, en vista de la inasistencia de la demandada a la audiencia inicial y su falta de justificación a tal proceder, el despacho impuso en contra de la contra de la parte demandada, representada por la aquí accionante como liquidadora, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


6. La...

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