Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00380-02 de 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00380-02 de 14 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1876-2018
Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteT 0800122130002017-00380-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1876-2018

R.icación n.° 08001-22-13-000-2017-00380-02

(Aprobado en sesión de siete de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil, familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.M.C.M. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a J.R.R. de R. y A.R.J..


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el juzgado accionado por cuanto revocó la sentencia del A Quo para en su lugar declarar probada la excepción de pago parcial de la obligación bajo una indebida valoración probatoria por cuanto no se determinó ni probó que el tercero J.A.R.R., haya cancelado la obligación a nombre de los deudores, «consignaciones éstas que fueron reales, pero por una OBLIGACIÒN PERSONAL, diferente, al presente proceso de ejecución, (ya que aquí se demanda una obligación de sus señores padres, con garantía hipotecaria); que el señor JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA, mantiene conmigo, y por la cual se suscribió otro título valor, el cual fue aportado al proceso y desconocido por el señor J., recurrido.»


En consecuencia solicitó se amparen los derechos invocados y se «declare la Existencia de CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de J.M.C.M., y que en un término de 48 horas se ordene al tutelado, se permita proferir una nueva providencia acorde a las normas sustantivas fácticas y procesales en el expediente…» [Folio19, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante formuló demanda ejecutiva hipotecaria de menor cuantía contra J.R.R. de R. y Alfonso R. Jiménez para que se libre mandamiento de pago por la suma de $29.000.000 desde el 5 de julio de 2013 hasta cuando se cancele por completo la obligación junto con los intereses moratorios. Así mismo, se decrete el embargo y secuestro del bien de propiedad de los demandados.


2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que mediante escritura pública No. 3.538 del 15 de diciembre de 2011 por valor de $5.000.000 otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Barranquilla y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 040-96257; los pagarés Nos. 001 y 002 por el valor de $12.000.000 cada uno, suscritos por J.R.R. de R. y A.R.J. y la escritura pública No. 1.503 de fecha 18 de junio de 2014 por medio de la cual se amplió el plazo de la hipoteca, la parte demandada se constituyó en deudor del tutelante al recibir en calidad de préstamo de consumo con intereses la cantidad de $40.000.000, suma a la que realizaron abono por $11.000.000 quedando un saldo insoluto de $29.000.000.


2.1. Que los deudores para garantizar el pago constituyeron hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a su favor frente al inmueble ubicado en la carrera 34, calles 47 y 48 No. 47-23 de Barranquilla.


2.2. Que la parte pasiva se encuentra en mora respecto al capital y los intereses.


2.3. Que la obligación se hizo exigible desde el 5 de julio de 2013 y los deudores entraron en mora desde el 6 de julio de ese año.


3. El asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de esa ciudad, autoridad que el 6 de octubre de 2015 libró mandamiento de pago.


4. La parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión tras indicar que «se vislumbra una ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales razón por la cual no se debió librar mandamiento ejecutivo.»


De igual modo, en escrito separado formuló excepciones de mérito que denominó «Inexistencia de la causa petendi; Pago parcial de la obligación y Temeridad y mala fe» por cuanto contrario a lo expuesto por la parte demandante la obligación real adquirida fue de $29.000.000 junto con los intereses generados desde julio de 2013 y han realizado abonos que suman $19.210.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR