Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 039 2007 00299 01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703348693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 039 2007 00299 01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloSENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSC170-2018
Número de expediente11001 31 03 039 2007 00299 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



SC170-2018

Radicación n.° 11001 31 03 039 2007 00299 01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Corte a proferir la correspondiente sentencia sustitutiva, en el presente proceso ordinario que la sociedad M. Distribuciones Ltda., promovió en contra de Philip Morris Colombia S.A.


ANTECEDENTES


1. En el escrito de demanda (fls. 519 a 543, cd. 2), se elevaron las peticiones que enseguida se sintetizan:


      1. Declarar que entre P.M.C.S. y M.D.L., se celebró contrato de distribución en enero de 2000, que fue incumplido por la demandada por las siguientes razones: (i.) efectuar unilateralmente y sin el previo aviso establecido en el contrato modificación a la relación de productos objeto del mismo, del plazo conferido para el pago de los productos, de los descuentos que concedía a favor de la demandante; (ii.) darlo por terminado de manera unilateral, injustificada y abusivamente; (iii.) no ejercer control suficiente sobre la actividad de sus trabajadores y permitir que se presentaran ventas de productos en Bogotá provenientes de la ciudad de Cali, a través de otros distribuidores y a un precio inferior al suministrado por la demandada a M. Distribuciones Ltda.


      1. Que se declare que P.M.C.S. utilizó indebidamente la información obtenida por parte de M. Distribuciones Ltda., en relación con los clientes de esta sociedad.


      1. Se declare que P.M.C.S. incumplió el contrato, al manifestar a los clientes de M. Distribuciones Ltda., tanto durante la ejecución del contrato como con posterioridad a ésta, que no debían comprarle a esa sociedad productos de P.M.C.S.


      1. Que se declare que la utilización indebida y la manifestación de no comprar a M.D.L., le implicó a la demandante la pérdida de parte de sus clientes y el deterioro de su buen nombre.


      1. Que se declare que P.M.C.S. está obligada a indemnizar a M.D.L., los perjuicios ocasionados por las conductas mencionadas y, consecuencialmente, se le condene al pago de los mismos por concepto de daño emergente y lucro cesante, de conformidad con la cuantía que se pruebe durante el proceso, así como la cláusula penal pecuniaria, es decir la suma equivalente a 50 salarios mínimos mensuales vigentes por cada incumplimiento que se demostrara en el proceso e intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida desde la fecha en que se generó cada uno de los incumplimientos del contrato y hasta la fecha del pago efectivo, tanto sobre el valor de los perjuicios demostrados, como por el monto de la cláusula penal pecuniaria pactada y se incluya la actualización monetaria a que haya lugar


    1. Como pretensiones subsidiarias enarboló las siguientes:


1.2.1. Se declare que entre M. Distribuciones Ltda., y P.M.C.S. se celebró un contrato de agencia comercial en febrero de 2000, que fue incumplido por la demandada, a más de las razones indicadas en el numeral anterior, por las siguientes: (i.) no efectuar el suministro continuo de productos, de conformidad con lo establecido contractualmente; (ii.) modificar la comisión que concedía a favor de la demandante.


1.2.2. Que Philip Morris Colombia .S.A., está obligada a pagar los perjuicios ocasionados por las conductas antes mencionadas, por concepto de daño emergente y lucro cesante, de conformidad con la cuantía que se demuestre en el proceso.


1.2.3. Que Philip Morris Colombia S.A. está obligada a reconocer a favor de M. Distribuciones Ltda., el valor de la prestación de que tratan los incisos primero y segundo del artículo 1324 del Código de Comercio a la terminación del contrato, en la cuantía que se demuestre en el proceso y, en ese orden, se le condene al pago de las mismas.


1.2.4. Que las referidas condenas incluyan la actualización monetaria a que haya lugar.


1.2.5. Que se condene a P.M.C.S. al pago de la cláusula penal pecuniaria, es decir, la suma equivalente a 50 salarios mínimos mensuales vigentes por cada incumplimiento que se demuestre en el proceso, junto con los intereses moratorios, causados desde la fecha en que se generó cada incumplimiento hasta la fecha del pago efectivo, tanto sobre el valor de los perjuicios demostrados como por el monto de la cláusula penal pecuniaria pactada.


2. Como soporte de las precedentes pretensiones, se adujeron los hechos relevantes que pasan a compendiarse:


2.1. La sociedad P.M.C.S. ha adelantado la comercialización de sus productos en Colombia, a través de distribuidores, quienes proveen el comercio y éstos al consumidor final.


2.2. En el segundo semestre de 1999 M.O.C.M. presentó una propuesta a la sociedad P.M.C.S. para desarrollar y atender el canal tradicional, es decir la venta tienda a tienda, la cual es aceptada lo que llevó a crear la sociedad M. Distribuciones Ltda.


2.3. En su inicio, por decisión de P.M.S., M. Distribuciones Ltda., desarrolló su actividad como sub-distribuidora, comercializando los productos de la demandada a través de John Restrepo & Cía. único distribuidor autorizado, quien fue un simple mandatario en la relación iniciada desde febrero de 2000.


2.4. Entre febrero de 2000 y marzo 21 de 2002 M. Distribuciones Ltda. adquirió la mercancía con un descuento del 5% en «pie de factura» y, a través de Nota Crédito, P.M.C. S.A. reconocía a J.R. y Cía. un valor adicional del 2% para un total de margen de ingreso o descuento del 7%, más una paca real – una caja con 50 cartones de 10 cajetillas con 10 cigarrillos cada una para un total de 10.000 cigarrillos- mensual, entregada directamente por la demandada, como apoyo.


2.5. En febrero de 2000, al realizar la venta en el canal tradicional, observó que el producto legalmente importado tenía un valor superior por cartón aproximadamente $3.000,00, con respecto del mismo producto que llegaba de contrabando, por lo que inició un estudio, detectando que los proveedores se encontraban en el Centro Comercial de la Sabana, en donde concentró gran parte de su actividad, logrando venta legal y desplazando la ilegal con gran beneficio para P.M.C.S.C. a crecer el canal mayorista que es el que atiende los minoristas, a los tenderos y a los clientes del canal de consumo como restaurantes, bares y tabernas.


2.6. La sociedad P.M.C.S. y M. Distribuciones Ltda., firmaron un contrato denominado “CONTRATO DE SUMINISTRO PARA DISTRIBUCIÓN”, con fecha 26 de marzo de 2002, reconocido por la demandante el 4 de abril de 2002 ante la Notaría 27 de Bogotá, de conformidad con las exigencias de la demandada.


2.7. En el anexo 6 del citado contrato se señalaron las proyecciones de compras, que permanecieron constantes entre marzo 26 de 2002 y comienzo del 2004, año en que fueron modificadas. Proyectándose un promedio anual de 107.800 cartones, que equivale a un promedio mensual de 8.983,33 cartones o 165,92 pacas, siendo el mejor periodo anual de ventas el comprendido entre el 26 de marzo de 2002 al 25 de marzo de 2003, en el que vendió 3752,49 pacas de cigarrillo, con un promedio mensual de 312,71 pacas, superando en un 188,47% la meta mínima exigida por la demandada, en tanto que para el periodo 26 de marzo de 2003 a 26 de marzo de 2004 la demandante vendió 2461,11 pacas, con un promedio mensual de 205,09, superando la meta mínima en un 123,61%.


2.8. El beneficio económico para M.D.L.. quedó pactado en los dos últimos folios del contrato, denominado «POLÍTICAS DE DESCUENTOS», en un porcentaje sobre el valor de compra del distribuidor, repartido de la siguiente manera:


Descuento base

6.0%

Descuento por información suministrada por el distribuidor

1.0%

Descuento por número de vendedores

1.0%

Descuento por programas de fuerza de ventas

1.0%

M. Distribuciones Ltda., pagaba en efectivo. Por requerimiento de P.M.C.S. de pagar con cheque, se reconoció adicionalmente a partir de agosto de/022 un descuento del

0.3%


Es decir, un total del 9.3% de las compras que la demandante efectuara a la demandada, calculado sobre el precio con impuesto de la lista de precios del anexo N° 3 del contrato.


2.9. En cumplimiento del numeral 10.7 de la cláusula del contrato denominada «DÉCIMA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL DISTRIBUIDOR» M. Distribuciones Ltda., procedió a comprar el software exigido, por un valor de $6.500.000,00 y un costo anual de mantenimiento de $900.000,00 y el 6 de mayo de 2002 se le remitió a la demandada la información requerida en el anexo N° 7 del contrato, con la cual P.M.C.S. accede a la base de datos que la demandante enviaba semanalmente y con ella a toda la información de su clientela.


2.10. Pese a lo establecido en el contrato, y a la infraestructura que ya había hecho montar a la demandante, P.M.C.S. empezó a generar unilateral e ilegalmente cambios de fondo al contrato, sin el consentimiento de ésta.


2.11. Desde el mes de abril de 2002, se inició la actividad de la demandada para bajar el margen de ingreso de M. Distribuciones Ltda., frente a lo cual se mostró la inconformidad con comunicaciones del 10 y 21 de mayo de 2002, sin recibir respuesta, dejando de percibir ingresos, de acuerdo a cada una de las facturas afectadas por valor de $162.947.438,00.


2.12. En agosto de 2002 se le informó, que «no podía vender más de 95 pacas de M. en el Centro Comercial La Sabana y le entregaron un listado “extractado” de los clientes de la demandante, denominado por la Demandada “CLIENTES APADRINADOS MARCAR...

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