Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140012017-00340-01 de 15 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Número de sentencia | STC2011-2018 |
Número de expediente | T 2000122140012017-00340-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC2011-2018
Radicación n.° 20001-22-14-001-2017-00340-01
(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por S.M.M. en representación de su hijo XXX, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo en la calidad descrita, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su representado a la «Seguridad Social», a la vida, a la salud, a la «Integridad personal», de petición, y a los «derechos de los niños», presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al no autorizar el suministro del medicamento que éste requiere para el tratamiento de la patología que padece.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, «Garantizar» a su descendiente el suministro del medicamento denominado «LEVETIRACETAM», así como los demás que le sean ordenados y los «insumos exámenes, estudios, consultas médicas y demás servicios (…), que requiera» éste para el «tratamiento de su enfermedad, [brindándole] una atención integral, oportuna y pertinente» (fl. 17, cdno 1).
2. En apoyo de tales pretensiones aduce en lo esencial, que pese a que su menor hijo presenta un cuadro clínico de «EPILEPSIA REFRACTARIA», la citada entidad no le ha autorizado el suministro del medicamento antes referido por considerarlo «NO POS», desconociendo que el mismo fue prescrito por la galeno tratante y resulta necesario para evitarle al niño «daños neurológicos»; que aunque esta situación la puso de presente a través de derecho de petición radicado ante dicha entidad el 22 de septiembre pasado, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual acude al presente mecanismo excepcional (fls. 1 a 18, Cit.).
RESPUESTA DEL VINCULADO
El Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Cesar, solicitó denegar el resguardo suplicado, luego de indicar que no ha quebrantado garantía superior alguna al aquí interesado, pues aunque el medicamento requerido por éste no se encuentra incluido en su Plan Obligatorio de Salud, ya elevó el requerimiento del caso al Comité Técnico Científico de la entidad, encontrándose a la espera de un pronunciamiento de fondo; de otro lado, solicitó que en el evento de ordenarse la prestación de otros servicios excluidos del mentado régimen, en razón a la atención integral invocada, se autorice el recobro ante el Fosyga, puesto que dicha pretensión emerge «exagerada», y le...
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