Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96750 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96750 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2053-2018
Número de expedienteT 96750
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP2053-2018

Radicación n.° 96750

Acta 049



Bogotá D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado de ANDRÉS FELIPE VILLADA MANQUILLO en contra del fallo proferido el 12 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó por improcedente la acción de tutela formulada a instancias del prenombrado contra la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS) de Popayán, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos y pretensiones de la presente acción constitucional fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:


«El defensor del accionante afirma que el día 06 de agosto de 2017, elevó derecho de petición a la Fiscalía Seccional Caivas 03 de Popayán, solicitando copias de la indagación que en contra del señor ANDRÉS FELIPE VILLADA MANQUILLO, se adelanta por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Indica que han trascurrido más de 40 días sin que la Fiscalía asignada se pronuncie al respecto o expida lo solicitado.

Considera que su prohijado le asiste el derecho de conocer los elementos materiales probatorios evidencia física o información legalmente obtenida que lo comprometan en la eventual comisión de la conducta punible, para empezar a ejercer su defensa.

Expone como pretensión se acceda a la protección constitucional de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordena a la Fiscalía demandada expedir las copias solicitadas».



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la acción de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que por auto del 30 de noviembre de 20171, asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a la autoridad accionada para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa frente a los fundamentos y las pretensiones de la demanda

2. La Fiscal 3ª Seccional de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS) de Popayán, M.L.R.H., informó que ese despacho adelanta investigación preliminar contra ANDRÉS FELIPE VILLADA MANQUILLO por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años.


Indicó que el prenombrado, a través de su defensor, solicitó «copia integral de la indagación», pedimento que fue despachado negativamente, por razones que expuso en los siguientes términos:


«Ha señalado la Corte Constitucional en sentencia del 12 de diciembre de 2006, radicación T-28584, que la Ley 906 del 2004 “garantiza la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación, salvo en el caso del artículo 306, es decir, cuando solicita la imposición de medida de aseguramiento, pues en ese evento deberá dar a conocer los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida en los cuales se sustenta la petición, para permitir la controversia pertinente”.

En igual sentido la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento a través de fallo de tutela, radicación 89625 del 25 de abril del presente año [2017], señala que por regla general la información obtenida a raíz de la investigación penal, solo debe develarse en el respectivo proceso penal, en la fase de acusación, al considerar que la divulgación de esa información puede afectar aspectos de clara trascendencia constitucional, como la seguridad del Estado, la recta y eficaz administración de justicia y los derechos de las víctimas, como cuando la Fiscalía cuente con información atinente al comportamiento sexual del sujeto pasivo de alguno de los delitos consagrados en los artículos 205 y siguientes del Código Penal, o algún otro dato que no pueda utilizarse como prueba o para impugnar la credibilidad de los testigos, según las pautas legales y jurisprudenciales; entre otros.

Es por anterior, que considera este Despacho, que no es procedente acceder a la solicitado por el quejoso, teniendo en cuenta que en el presente asunto, figura como víctima de este injusto (abuso sexual), una menor de escasos once años de edad, cuyos derechos podrían verse afectados al expedir copias de lo actuado antes del descubrimiento legal por parte de la Fiscalía, además la Constitución en su artículo 44, establece que los derechos de los niños tienen prevalencia sobre los derechos de los demás y es deber del Estado propender por proteger estos derechos, en este caso como se ha dicho, el sujeto pasivo es una niña y es deber de la Fiscalía evitar que la re-victimización o que sea influida para que cambie su versión sobre los hechos materia de investigación, es tal la protección que se le debe dar a los menores que en la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), se prohíbe dar el...

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