Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96722 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96722 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96722
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2052-2018
Fecha15 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP2052-2018

Radicación n.° 96722

Acta 049

B.D.C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación formulada por F.J.G., en su condición de Gobernador del Cabildo Indígena de Tangua Pueblo Quillasinga, en contra del fallo proferido el 11 de diciembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente al Ministerio del Interior –Dirección de Consulta Previa y Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías–, el Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la consulta previa, vida digna, autonomía y autodeterminación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primer nivel, así:

«Dentro del escrito de tutela F.J.G., da a conocer que en el mes de julio del año 2009, nació la idea de retomar la conformación del cabildo indígena de Tangua, por lo que se adelantaron todas las gestiones pertinentes a fin de que se haga el estudio etnológico y que de manera posterior se tomó la determinación de reconstituir el que había estado constituido hasta 1958.

Agrega que partiendo de lo anterior, con el ánimo de retomar el autogobierno y la autonomía, en el año 2015, se realizó un censo, se eligieron autoridades, posesionándose ante el alcalde del municipio de Tangua. Indica que como acto de obedecimiento a la comunidad, mediante oficio de 9 de marzo de 2017 se envió a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, el acta de posesión No. 2 firmada por el alcalde municipal, y que en respuesta a ello se le indicó que una vez revisadas las bases de datos institucionales, no se encontró registrada la comunidad que representa el accionante, pero que la solicitud sí se encontraba inscrita en la base de datos para estudios etnológicos, la cual había sido ingresada mediante comunicación radicada con EXTM116-0058356 y suscrita por É.Y., a quien se le envió respuesta mediante OFI16-000043953-DAI-2200 de fecha 25 de noviembre de 2016.

Informa que el 10 de octubre de 2017 radicó derecho de petición a la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, solicitando la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa.

Da a conocer que el día 13 de septiembre del [2017] tuvo la presencia de dos delegados, lo cuales, dieron a conocer el objetivo del proyecto DECLARATORIA DEL PARQUE REGIONAL AMBIENTAL LAS OVEJAS TAUSO, municipios de Tangua, F. y Pasto, ante lo cual, las autoridades, en representación de la comunidad, dejaron claro que exigen de inmediato la protección al derecho fundamental de la consulta previa, libre, informada y de buena fe, sumado a que en dicha oportunidad se aprovechó para solicitar la inclusión en el proyecto denominado Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Guaitara, POMCA GUAITARA, debido a que están asentados en la cuenca en mención donde los principales ríos O. y Curiaco son afluentes del río Guaitara.

Con ocasión a la primera solicitud, se les solicitó el registro de la comunidad indígena de Tangua ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y el polígono de territorio, ante lo cual se informó que dicho proceso se encuentra en curso. Aclarando que se han efectuado 2 visitas de un profesional del Ministerio del Interior, que realizó un estudio etnológico para una pronta inscripción y emisión del acto administrativo correspondiente.

Indica que dentro de la normatividad que ampara el derecho a la consulta previa, no se exige la existencia de un registro para la garantía del derecho y que ésta tampoco estipula que se necesite de un registro para su garantía».

2. Por las razones anteriormente expuestas, F.J.G., en su condición de Gobernador del Cabildo Indígena de Tangua Pueblo Quillasinga acudió al Juez de tutela para que se protejan los derechos invocados y en consecuencia: a) Ordene a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) que realice la consulta previa de los proyectos «Declaratoria del Parque Regional Ambiental – Las Ovejas Tauso» y «Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Guatiara»; b) Suspenda el proyecto «Declaratoria del Parque Regional Ambiental – Las Ovejas Tauso»; c) Requiera a la Dirección de Consulta Previa y a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, ambas del Ministerio del Interior para que realicen «el respectivo acompañamiento al ejercicio de la consulta previa» sobre los proyectos arriba mencionados; y d) Disponga que el Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO) y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H. creen la reserva indígena y que la Agencia Nacional de Tierras autorice «la constitución del resguardo de Tangua».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que por auto del 23 de noviembre de 2017[1], avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las entidades accionadas; igualmente, vinculó al presente trámite al Cabildo Indígena de Catambuco, al Resguardo Indígena de F., y a los municipios de Tangua, Pasto y F..

Posteriormente, en proveído del 6 de diciembre de 2017[2], integró al contradictorio a la Agencia Nacional de Tierras.

2. Las respuestas ofrecidas por los entes accionados y vinculados en el decurso de la primera instancia, fueron resumidas de la siguiente manera:

«5.1. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H..

La Directora General del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H., responde la demanda de tutela indicando que la función de la entidad que representa, relacionada con la declaratoria de áreas protegidas regionales, acorde al artículo 39 del Decreto 2372 de 2010, es la de emitir conceptos previos favorables.

Explica que para el caso particular del Parque Natural Regional P. de las Ovejas - Tauso, el 4 de agosto de [2017] la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO solicitó el concepto previo del instituto como parte de los requisitos para la declaración del área.

Que ante lo anterior, mediante comunicación de 29 de agosto de [2017], le solicitó a CORPONARIÑO, efectuar algunas precisiones con respecto a la información contenida en el documento entregado, entre ellas, con relación a la falta de claridad sobre la ocupación actual del área y las acciones a realizar para evitar un mayor impacto ecológico y social, dado que la categoría propuesta implica la restricción total de usos productivos.

Finalmente indicó que en cuanto al PONCA GUAITARA, la entidad no cuenta con ninguna función relacionada con el otorgamiento de conceptos ni de la revisión de cumplimento de requisitos relacionados con la presencia de grupos indígenas o consulta previa.

5.2. Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio de Interior.

El Director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, solicita la desvinculación de la dependencia que representa bajo el argumento de que no existe relación causal para que endilgue responsabilidad frente a los hechos narrados en el escrito de tutela.

Cita el Decreto 2893 de 2015, modificado por el Decreto 2340 de 2015 y la Resolución No. 2434 de diciembre de 2011, referente al marco legal que maneja la de Director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

Seguidamente hace relación a la existencia de una anterior acción de tutela, indicando los acontecimientos desencadenados con ocasión al fallo amparador de derechos que en dicha oportunidad se expidió, todos los cuales se dirigen a demostrar el adelantamiento de diligencias tendientes a efectuar estudios etnológicos.

Indica que las pretensiones de la presente acción de tutela desencadenarán en la misma orden proferida ya por el Tribunal Superior de Nariño (sic), la cual está en curso de ser cumplida.

Aduce que por el tiempo de los antecedentes y las acciones por parte de la Dirección, no puede deprecar el accionante que ese Ministerio ha vulnerado derechos fundamentales.

5.3. Alcaldía de Pasto.

El Secretario de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Pasto, presenta contestación de tutela indicando que no le constan los hechos allí expuestos.

Agrega que a pesar de lo anterior, pone de presente que conforme a la normativa aplicable, la reserva, delimitación, entre otros, de los Parques Naturales Regionales, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de Nariño a través de sus consejos directivos, por lo que el Municipio de...

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