Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 94951 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 94951 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94951
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2048-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Febrero 2018
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


STP2048-2018

Radicación n.° 94951.

Acta 049


Bogotá D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano FERNANDO IVÁN SÁNCHEZ PARRA en calidad de agente oficioso de su hijo JHON SEBASTIÁN S.V. contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó por improcedente la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Fundación Surcos, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social integral.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la demanda de tutela y sus anexos se extrae que FERNANDO IVÁN SÁNCHEZ PARRA es cotizante activo del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, en el que tiene registrado como beneficiario a su hijo JHON SEBASTIÁN S.V. que padece de «Síndrome de Down» y «Retardo Mental Moderado» y de quien –agregó– es su «único cuidador responsable», dado que su progenitora falleció el 15 de marzo de 20141.


2. Adujo el demandante que el 15 de marzo de 2017 su hijo cumplió la mayoría de edad (18 años)2, razón por la cual fue excluido del «Programa de intervención temprana en los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad (NNAcD)» de cuyos servicios venía haciendo uso, razón por la cual, mediante escrito adiado 13 de julio de 20173, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la continuidad de JHON SEBASTIÁN S.V. en el aludido programa; pedimento que fue resuelto de manera negativa por parte de la Jefatura de Gestión Administrativa y Financiera de esa dependencia, mediante Oficio n.° 20173331440831 del 29 de agosto de 20174.


3. Señaló que la determinación de las autoridades de sanidad militar competentes desconocen seriamente los derechos fundamentales de su hijo JHON SEBASTIÁN S.V. quien por su condición de discapacidad merece especial protección constitucional.


4. Por lo anteriormente expuesto FERNANDO IVÁN SÁNCHEZ PARRA acudió al J. de tutela para que, una vez agotado el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja las prerrogativas superiores invocadas en favor de JHON SEBASTIÁN S.V. y en consecuencia ordene a las entidades demandadas que realicen las gestiones administrativas necesarias, encaminadas a garantizar la continuidad y permanencia del último antes mencionado en el «programa especial de terapias cognitivas y capacitación integral de personas con Síndrome de Down, de manera integral y dentro de ellos el beneficio del transporte para el traslado».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído del 21 de septiembre de 20175 avocó el conocimiento de la actuación y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, integró al contradictorio al Comando del Ejército Nacional.


Posteriormente, el citado Tribunal negó la solicitud de amparo, mediante sentencia del 3 de octubre de 20176, providencia que fue oportunamente impugnada por la parte actora7; sin embargo, al conocer las diligencias en segunda instancia, esta Corporación, en proveído ATP7655, Radicación 94951, 16 nov. 20178, decretó la nulidad de lo actuado al constatar la indebida integración del contradictorio.


2. Acatando lo dispuesto en la mentada providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 27 de noviembre de 20179, avocó nuevamente el conocimiento de la actuación, disponiendo rehacer el trámite, vinculando al contradictorio a las entidades inicialmente convocadas y a la Jefatura de Gestión Administrativa y Financiera y al Equipo de Evaluación de Beneficiarios, ambas dependencias de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


Seguidamente, en proveído del 30 de noviembre de 201710 vinculó a la Coordinación del Programa de Intervención Temprana en los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


3. En el decurso del presente diligenciamiento, se pronunciaron las siguientes autoridades:


3.1. El C. General de las Fuerzas Militares, General Juan Pablo Rodríguez Barragán11, limitó su contestación a indicar que carecía de competencia para atender las pretensiones de la parte actora, señalando que la atribución funcional para adoptar las determinaciones que correspondan está radicada en el Comando del Ejército Nacional y en la Dirección de Sanidad Militar de esa Fuerza. Información que fue ratificada por el Asesor Legal de dicho Comando, S.D.O..


3.2. El Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero13, como punto de partida se refirió al Programa Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad (PNNAcD) que lidera esa Dirección, en los siguientes términos:


«De conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la Ley 1098 de 2006, todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en la salud.

El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, tiene el compromiso de proporcionar un manejo terapéutico de acuerdo al tipo de discapacidad, basado en los procesos de salud como son la prevención, el diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación/habilitación buscando la participación activa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a través de un enfoque de derechos. Así mismo integrando al proceso a los padres de familia - cuidadores, profesionales de la salud, basados en los principios de autonomía, corresponsabilidad y transversalidad, entre otros. Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años con discapacidad, pueden acceder al programa a través de la evaluación de la especialidad de neuro-pediatría del Hospital Militar Central quien diagnostica, conceptúa, recomienda e indica las necesidades de rehabilitación para cada caso».


Destacó que entre los principales objetivos del mentado programa PNNAcD se encuentran los siguientes:


«1. Ofrecer servicios de rehabilitación a NNAcD en instituciones contratadas, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de cada niño, haciendo seguimiento a los planes de intervención y el cumplimiento de...

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