Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96601 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96601 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96601
Número de sentenciaSTP2047-2018
Fecha15 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP2047-2018

Radicación n.° 96601

Acta 049

B.D.C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el ciudadano L.E.B.P. en contra de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2017 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó por improcedente la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, vivienda e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refirió L.E.B.P. que en el año 2008 fue víctima del desplazamiento forzado por la acción de grupos armados al margen de la ley que lo obligaron a abandonar su hogar en el municipio de Vigía del Fuerte (Antioquia); que desde esa época no le ha sido posible restablecerse socioeconómicamente; y que no cuenta con un lugar propio y digno para residir con su grupo familiar.

2. Indicó que mediante escrito del 6 de julio de 2017[1] reiterada al parecer el 31 de agosto de 2017– solicitó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que le concediera «el subsidio familiar de vivienda» al que cree tener derecho de conformidad con lo establecido en los artículos y 51 de la Constitución Política y el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011; sin embargo, reprochó que la respuesta que obtuvo se limitó a informarle que no tiene derecho a recibir el mentado auxilio «porque no se encuentran datos de postulación», sin que hasta la fecha se le haya realizado la entrega de una vivienda digna.

3. Por lo expuesto, el señor L.E.B.P. acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que de manera inmediata y sin ningún tipo de dilaciones realice las gestiones necesarias para que se le haga entrega del subsidio familiar «para comprar vivienda usada y de esta manera pueda tener en donde vivir dignamente con [su] familia».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín que por auto del 27 de noviembre de 2017[2] avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda y ejercieran los derechos de defensa y contradicción; asimismo ordenó la vinculación oficiosa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).

2. La Apoderada de la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, M.J.O.A.[3], se opuso a la demanda de tutela señalando que la entidad a la que representa no tiene injerencia alguna en la afectación de derechos alegada por el actor, solicitando en consecuencia su desvinculación del presente trámite tras considerar que carece de legitimidad en la causa por pasiva.

Adicionó que si bien el señor L.E.B.P. radicó en esa entidad una petición en la que solicitaba que le fuera reconocido y entregado un subsidio para compra de vivienda usada, también era cierto que dicho requerimiento fue remitido mediante Oficios n.° OFI17-00083035[4] y n.° OFI17-00083040[5], ambos adiados 7 de julio de 2017, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, respectivamente; circunstancia que fue informada al aquí accionante a través de Comunicado n.° OFI17-00083041 del 7 de julio de 2017[6].

3. El Apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, G.C.G.[7], indicó que esa entidad a través de la Coordinación del Grupo de Atención al Usuario y Archivo, dio oportuna respuesta a las solicitudes formuladas por el señor L.E.B.P., mediante Oficio n.° 2017EE0108818 del 28 de noviembre de 2017[8] el cual fue efectivamente comunicado al interesado.

De otra parte, informó que verificado el número de identificación del accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de esa Cartera «arrojó como resultado que no existen datos de postulación a subsidio de vivienda familiar, por lo cual si el accionante no ha realizado los trámites administrativos necesarios establecidos en el Decreto 2190 de 2009, no puede acudir a un trámite rápido y expedito como lo es la acción de tutela a efecto de obtener un subsidio de vivienda, razón por la cual la tutela deviene improcedente».

4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, L.E.A.M.[9], señaló que la petición de asignación de subsidio familiar de vivienda, formulada por el señor L.E.B.P., fue identificada con el número 20176210324052 del 12 de julio de 2017, y en esa misma fecha fue remitida, por competencia, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Hecho que –precisó– fue comunicado al peticionario mediante Oficio con radicado 20172011060771 del día 14 de los mismos mes y año[10].

Luego de efectuar una reseña respecto del «Marco General de Competencias en la Política Pública de Vivienda», concretar las atribuciones funcionales asignadas al DPS en la ejecución de dicha política pública, explicar las etapas que comprende el procedimiento administrativo de asignación de subsidios de vivienda y precisar las competencias en materia de subsidios de vivienda para la población desplazada, concluyó que carece de legitimidad en la causa por pasiva para atender las pretensiones del demandante, solicitando en consecuencia su desvinculación del presente trámite.

5. El Apoderado Especial del Fondo Nacional de Vivienda, B.H.D.B.[11], se pronunció frente a los hechos y pretensiones del demandante en los siguientes términos:

«El hogar de L.E.B.P., con cédula de ciudadanía N° 11812221, solicita en sus pretensiones se le ampare su derecho fundamental de Petición. Que se le garantice las ayudas Humanitarias, el Derecho a una V.D., y otros.

Desde ya ME OPONGO a la prosperidad de la presente acción de tutela en cuanto atañe al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, toda vez que esta entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la parte accionante, y por el contrario, dentro del ámbito de sus competencias viene realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio, por lo que el destino de la acción constitucional deberá ser la IMPROCEDENCIA, por carencia actual de objeto.

En primer lugar, S.J., es importante aclarar que el Fondo Nacional de Vivienda como una de las entidades ejecutoras de la política de vivienda de interés social se rige y desarrolla todas sus funciones en cumplimiento del artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, y por ende, en la normatividad que crea y regula el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en nuestro país, por lo tanto no es nuestra función asignar turnos o fechas ciertas, pues estaríamos vulnerando el derecho de otros hogares que si se han postulado, que han cumplido con los procesos de verificación y cruces para el proceso de asignación.

CON RELACIÓN al hogar del señor L.E.B.P., con cédula de ciudadanía N° 11812221, me permito informarle que, una vez realizada la Consulta de Información Histórica de Cédula, se encontró que NO FIGURA en ninguna de las Convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” realizadas por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, como tampoco se postuló en la Convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012».

Finalmente, en lo que respecta al derecho de petición formulado por el actor, manifestó que el mismo fue resuelto por el Grupo de Atención al Usuario Archivo y Correspondencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante radicado n.° 2017EE0108818[12].

En consecuencia, solicitó que se niegue por improcedente la demanda de tutela.

6. La Directora de Gestión Interinstitucional de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, A.M.A.D.[13], limitó su respuesta a solicitar su desvinculación del presente trámite al considerar que carece de legitimidad en la causa por pasiva.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 7 de diciembre junio de 2017[14], negó el amparo solicitado por L.E.B.P.,...

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