Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96973 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96973 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaATP470-2018
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96973
MateriaDerecho Penal


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


ATP470-2018

Radicación n.° 96973

Acta 049


Bogotá D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Sería del caso que la S. resolviera la tutela promovida por el apoderado de los ciudadanos JAVIER GONZÁLEZ SÁENZ, J.E.A.B., SEGUNDO F.G.S., BLANCA NUBIA OYOLA DE GONZÁLEZ y MARTHA ROCÍO LIS JIMÉNEZ contra el Fondo Para la Reparación a las Víctimas y la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad, trabajo y propiedad privada; si no fuera de porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la S. de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente trámite constitucional, se resaltan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


(a) Que una Magistrada con Función de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia del 24 de febrero de 2012 celebrada en el marco del proceso seguido contra el postulado «Daniel Rendón Herrera y Otros» afectó con medidas cautelares los inmuebles denominados Agrado I (MI 236-53447), Agrado II (MI 236-53434) y Agrado III (MI 236-53433), razón por la cual el 16 de marzo siguiente, la Dirección Nacional de Fiscalías de la Unidad para la Justicia y la Paz llevó a cabo las diligencias de secuestro de los referidos bienes;

(b) Que los predios previamente citados hacían parte de un terreno de mayor extensión llamado Finca El Agrado distinguido con el folio de matrícula 236-25951, respecto del cual los aquí actores fueron propietarios «hasta el 10 de abril de 2015», fecha en la que los mencionados aceptaron «entregar provisionalmente las tierras» hasta el momento en que se determine la propiedad de las mismas; quedando los predios, desde esa calenda, a disposición del Fondo para la Reparación a Víctimas;

(c) Que posteriormente, según decisión emitida por la S. Penal de esta Corte se trasladó «la competencia sobre estos predios a la Unidad Especializada en Gestión y Restitución de Tierras Despojadas para ser tramitada la restitución conforme al Decreto 1448 de 2011»;

(d) Que la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 25 de julio de 2016, dictada «dentro del proceso contra los postulados de la denominada estructura paramilitar “Bloque Centauros, H.d.L. y del Guaviare” comandados por D.R.H. alias “D.M. se abstuvo de solicitar la extinción del dominio de los predios que comprenden la Finca El Agrado por las irregularidades cometidas en la adjudicación de los mismos por parte del INCODER;

(e) Que mediante Resolución No. RT 1077 del 7 de julio de 2017 la Unidad de Gestión Especializada en Restitución de Tierras negó la inscripción de los predios Agrado I, II y III en el «Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente», razón por la cual –según el demandante– la mencionada Unidad «perdió competencia frente a la situación jurídica de los predios objeto de restitución», quedando pendiente, únicamente, «la devolución del bien a sus verdaderos propietarios que figuran en la Matrícula Inmobiliaria 236-25951»; y,

(f) Que la Corte Constitucional en Sentencia T-567 del 8 de septiembre de 2017, entre otras determinaciones, ordenó y advirtió a la Agencia Nacional de Tierras que «mientras se surten esos trámites administrativos, no podrá perturbar la presunta posesión-ocupación que han ejercido las ciudadanas y ciudadanos identificados en este fallo sobre los respectivos predios rurales» agregando que «en caso de que los inmuebles objeto de clarificación sean baldíos, deberá adjudicarlos a las personas descritas en esta providencia…», razón por la cual, a...

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