Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96544 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96544 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 96544
Número de sentenciaSTP2144-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP2144-2018

R.icación n° 96544

Acta 49


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por GUSTAVO VIÁFARA CIFUENTES, respecto del fallo proferido el 25 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad trámite que se extendió a la Empresa de Servicios Públicos de Guadalajara, Buga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, administración de justicia y «efectivo cumplimiento de las providencias judiciales.»



1. ANTECEDENTES


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


El accionante presenta queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, administración de justicia y «efectivo cumplimiento de las providencias judiciales».


Para tales efectos, manifiesta que estuvo vinculado con las Empresas Municipales de Buga, en calidad de trabajador oficial a término indefinido, no obstante, «fui despedido SIN JUSTA CAUSA» el 9 de abril del año 2000.

Aduce que pertenecía a la junta directiva del Sindicato Sintraemsdes y que además, «soy beneficiario de LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO suscrita entre esa EMPRESA y el SINDICATO».

Señala que tenía suscrita cláusula convencional en la que se pactó sustitución patronal y estabilidad laboral ante cualquier transformación a futuro de la empresa. Igualmente que en acuerdo municipal 139 de 24 de diciembre de 1997 se autorizó al alcalde para transformar la empresa, indicándose que en todo caso se respetarían los derechos adquiridos.


Relata el accionante que por escritura pública n.º 705 del 12 de junio de 1998, el alcalde municipal de Buga dispuso la escisión de las Empresas Municipales de Buga, y la creación de Aguas de B.S.E. y la empresa de Servicios Públicos S.A. E.S.P. la cual quedó «bajo el control del municipio».

Que el 10 de agosto de 2000, promovió demanda especial de fuero sindical -acción de reintegro -contra la Empresa de Servicios Públicos de Guadalajara B.S.E. –EMBUGA y solidariamente con Aguas de B.S.E. que fue acumulada con las presentadas por D.F.A.O., Jaime Díaz Serna, J.J.V.S., Gustavo Viáfara Cifuentes y O.H.S..

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Conocimiento de Buga, que por sentencia del 1 de febrero de 2002, condenó a la Empresa de Servicios Públicos de Guadalajara de B.S.E. a reintegrarlos al cargo que venían ocupando junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde el 19 de abril de 2000 y hasta la fecha en que se hiciera efectivo el reintegro; que la anterior decisión fue confirmada el 8 de abril de 2002, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.

Que entre aguas de B.S.E. y la Empresa de Servicios Públicos de Guadalajara de B.S.E., se firmó un contrato de usufructo el 30 de noviembre de 2000; que por auto del 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Conocimiento, libró mandamiento de pago contra la empresa accionada; que el 16 de agosto de 2006, el Juzgado se abstuvo de decretar medidas cautelares sobre el presupuesto del Municipio de Buga, con fundamento que no era la entidad obligada a cumplir la sentencia judicial, y el 3 de abril de 2006, decretó el embargo y retención de los ingresos que como usufructo pagaba Aguas de B.S.E. a EMBUGA S.A. E.S.P.

Que por auto de 7 de marzo de 2013, el juzgado dispuso: «(…) Librase nuevo oficio con destino a Aguas de B.S.E., (…) pero limitándose al embargo al menor valor entre la tercera parte de los ingresos producto del arrendamiento o usufructo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, previo descuento del monto de dineros destinados al pago de los pensionados de Embuga S.A..», junto con el embargo y secuestro de los dineros denunciados como propiedad de Embuga, que se encuentran en el contrato de fiducia, al igual que la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de fecha 10 de febrero de 2006, conservando las medidas cautelares.

Que ante la liquidación definitiva de la Empresa Servicios Público de Guadalajara de B.S.E., su apoderado solicitó que se declarara la sucesión procesal con el Municipio de Guadalajara de Buga, lo que fue negado el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado accionado; que se pidió la nulidad del proceso con fundamento en que EMBUGA se liquidó el 29 de...

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