Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96525 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96525 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 96525
Número de sentenciaSTP2142-2018
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP2142-2018

Radicación n° 96525

Acta 49

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la Sociedad Administradores Talero y Granados Ltda. G y T., respecto del fallo proferido el 29 de noviembre del año 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quince de la misma especialidad.

1. ANTECEDENTES

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Laboral de esta corporación en los términos que a continuación se transcriben:

“El señor H.M.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra y en la de la sociedad A.T. y Granados Ltda. –G y T.L..-, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal, entre el 16 de septiembre de 2003 y el 31 de marzo de 2006, que terminó por causa imputable a la demandada, pues en su sentir, se omitió el pago completo de los salarios, vacaciones y prestaciones sociales causadas durante el vínculo laboral, además de que se declarara que entre las convocadas a juicio existía solidaridad, y que no habían cumplido con la obligación de informarle el estado de pago de las cotizaciones a la seguridad social sobre los salarios de los últimos tres meses, y en consecuencia se les condenara al pago de las diferencias salariales causadas durante el 2006, del salario pendiente de ese año, de las cesantías e intereses, de la prima de servicios, de las vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa, así como la indemnización por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías, la sanción por la no consignación de las cesantías a un fondo, la moratoria, el subsidio familiar por todo el tiempo laborado y la indexación.

El asunto le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 17 de julio de 2009, resolvió:

Primero: Declarar que entre el señor H.M.M. y las demandadas, existió un contrato laboral a término indefinido.

Segundo: Condenar a la entidad demandada al pago de las siguientes sumas de dinero:

  1. $452.543 por cesantías
  2. $44.550 por intereses a las cesantías
  3. $452.542 por prima de servicio
  4. $230.396 por vacaciones
  5. $44.543 por sanción por no pago de los intereses a las cesantías
  6. $351.038 por sanción por no pago de cesantías

Tercero: Las anteriores condenas deben ser indexadas al momento de su pago.

Cuarto: Absolver a la demandada de las demás pretensiones […].

Que el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación, «manifestando su inconformidad sobre aspectos relacionados con la fecha de terminación de la relación laboral, reclamo de prestaciones sociales, indemnización por no consignación de cesantías y la indemnización moratoria que no le fueron reconocidas por el Juzgado».

El Tribunal Superior de Bogotá, por pronunciamiento del 4 de junio de 2010, dispuso:

Primero: Modificar el numeral sexto del numeral primero de la sentencia apelada y en su lugar, determinar que la condena por concepto de sanción por no consignación de las cesantías asciende a $5.147.766 más no a lo determinado por el juez de primera instancia.

Segundo: Condenar a la demandada a pagar al demandante $14.666 diarios desde el 7 de febrero de 2005 hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales del demandante, por indemnización moratoria.

Tercero: Confirmar, en lo demás, la sentencia apelada.

Que para la condena al pago de la indemnización moratoria, el juez colegiado accionado fundamentó su sentencia «en el artículo 65 del Código Sustantivo Laboral, sin tener en cuenta que esta norma había sido modificada por el artículo 29 de la Ley 782 de 2002», por lo que en su sentir, la referida autoridad judicial «incurrió en una vía de hecho, […] al haberse tomado la decisión con fundamento en una norma inexistente en el ordenamiento laboral».

Que convertido el proceso ordinario laboral en ejecutivo, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, «teniendo como título ejecutivo las sentencias de primera y segunda instancia y las liquidaciones de costas, por providencia del 31 de mayo de 2011, libró mandamiento de pago a favor del señor H.M.M. y en su contra y de la sociedad Administradores Granados y T.L.. –G y T.L..-»; que el 27 de junio de 2012, el juzgado elaboró la liquidación del crédito con fundamento en «la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, como lo ordenó el tribunal, […]»; que al comparar las liquidaciones, una conforme el artículo 65 del C.S.T. y la otra según el artículo 29 de la Ley 782 de 2002, se encontró «una diferencia de $67.756.920 […], lo cual constituye un grave detrimento contra su patrimonio […]».

Por lo anterior, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia piden que se «ordene la revisión de la sentencia de segunda instancia de fecha 4 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá […]», y disponer que el referido tribunal «modifique el numeral segundo de la parte resolutiva de su sentencia […], para en su lugar adecuar la condena […], en consonancia con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 782 de 2002 que modificó el artículo 65 del C.S.T.», y en ese sentido, «se ordene al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, corregir, el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo laboral […]».

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que los accionantes (i) transgreden el principio de inmediatez pues entre la fecha de la decisión judicial cuestionada y la de formulación de la tutela transcurrió más de siete (7) años, y (ii) se...

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