Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96519 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96519 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2140-2018
Número de expedienteT 96519
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP2140-2018

Radicación n° 96519

Acta 49



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por LUIS ALEJANDRO MONTOYA BASTIDAS a través de agente oficioso, contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra de la Armada Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, petición y debido proceso.



1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por el a quo así:


3.1. Refirió el accionante que fue incorporado a la Armada Nacional de Colombia, el 26 de noviembre de 2016, con el fin de prestar su servicio militar por el término de un año «es decir hasta el pasado 26/11/2017»


3.2. Indicó que la entidad accionada le ha manifestado que debe estar seis meses más ya que en el proceso de incorporación se cometió un error y quedó registrado como infante regular, es decir, «un infante que no culminó sus estudios de bachillerato» situación que no es real, por lo que adjunta copia del diploma de bachiller.


3.3. Manifestó que ante «cualquier reclamación que realice redundará en la pérdida de su tarjeta de conducta, según parece, es costumbre del señor oficial comandante de la unidad sancionar a los infantes de marina que reclaman sus derechos, con la sustracción de la emisión de dicha certificación denominada tarjeta de excelente conducta».

3.4. Por último, afirmó, «que no se le ha reconocido ni pagado las prestaciones y emolumentos legalmente establecidos ya que tiene derecho al finalizar el servicio militar».


Con fundamento en lo expuesto pidió las siguientes pretensiones:


«1. Que cese la vulneración en contra de mi prohijado y se le licencie de manera inmediata con lo que se permitirá entre otros, acceder a servicios médicos de calidad por su propia cuenta, cuidar su dieta diagnosticada y recomendada por los médicos tratantes, reintegrarse a la civilidad por haber culminado satisfactoriamente su periodo como infante de marina bachiller.


2. Ordenar a la accionada que de manera inmediata se le suministren los pagos y compensaciones a que tiene derecho a su licenciamiento así como que se le suministre el transporte aéreo o terrestre a su ciudad de origen (Palmira – Valle).

3. Se le expida su tarjeta de reservista de primera clase o categoría así como la tarjeta de Excelente Conducta pues no existe sanción, reporte, informe o causal ninguna que impida que dicho documento sea expedido y que en caso de ser arbitrariamente...

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