Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96494 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96494 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expedienteT 96494
Número de sentenciaSTP2138-2018
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP2138-2018

Radicación n° 96494

Acta 49


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Procurador 143 Judicial II de P., respecto del fallo dictado el 1 de diciembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Suprior de esa misma ciudad, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el D. General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., los D.es de Atención y Tratamiento, Regional Occidente de dicha institución y el D. del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. -Reclusión de Mujeres- de P..


  1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el a quo en los siguientes términos:


Dentro del escrito de tutela, el Procurador 143 Judicial Penal II de P., da a conocer que en visita efectuada el 30 de octubre del corriente al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. –Reclusión de Mujeres de P.-, se pudo establecer que, contando con una capacidad de 42 internas se viene manejando un promedio de 130 a 140.


Agrega que en un solo patio se encuentran recluidas sindicadas y condenadas, mismas que presentan diversos e incompatibles perfiles de seguridad, sin que exista aplicación de algún criterio diferenciador.


Indica que la planta física del mentado establecimiento no es adecuada para albergar la población femenina que actualmente se encuentra recluida, y que al contar en la actualidad con 130 internas, se presenta un hacinamiento del 300%, superando el número dispuesto de internas por cada celda, llevando a reducir la movilidad y a generar condiciones precarias de higiene y salubridad.


Sumado a lo anterior, que se encuentra con un patio de 20x11 metros, cubierto de tejas plásticas algunas de ellas deterioradas y que al presentarse un número tan elevado de internas, no tienen espacios para caminar, que por el diseño del establecimiento no tienen horas de sol, permaneciendo en dicho lugar de 6 de la mañana hasta las 4 de la tarde.


Con lo anterior refiere que un hacinamiento tan grave como el de la reclusión de mujeres de P., lejos de constituir un trato penitenciario son una clara, abierta y grave vulneración de derechos fundamentales, entre ellos, el de dignidad humana, prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes y que compromete el acceso a la salud, integridad física y mental.


Agrega que la mayoría de la población reclusa es enferma y que padece de diversas patologías, lo que se agrava con la privación de la libertad sin que se cuente con un servicio médico y suministro de droga oportuno, sumado a que no se suministran de manera oportuna elementos de aseo.


Explica que se ha utilizado el mentado establecimiento como alternativa de descongestión de otras cárceles del país, lo que ha agravado la situación de las reclusas.


Indica que en el Establecimiento Penitenciario y C. de Ipiales hay 35 mujeres existiendo una capacidad de 120 cupos, es decir, existe disponibilidad de cupos, sumado a que la distancia entre P. e Ipiales no implica mayor erogación presupuestal para trasladarlo, similar a lo que concurre en el caso de Túquerres, por lo que éstos constituyen una alternativa para poder descongestionar la reclusión de mujeres de esta localidad.


Informa que la Procuraduría 281 Judicial de Ipiales solicitó al D. del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Ipiales que certifique la capacidad para recluir internas en dicha cárcel, informando que se contaba con un total de 120 cupos pero que no se puede albergar un número mayor a 80 por fallas estructurales.


Adicionalmente, que mediante petición de 2 de noviembre de 2017 dirigida al D. Regional Occidente del INPEC, con copia a la Dirección General de INPEC y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. Reclusión de Mujeres de P., solicitando que se adopte un plan de emergencias con miras a dar solución al problema de hacinamiento de la población de reclusas ubicadas en el centro carcelario de P., contemplando medidas concretas que apunten en un plazo razonable a dar solución al problema, dentro de las cuales se efectúen los traslados hacia el establecimiento de Ipiales o Túquerres, indicando que en el caso de que no sea competente para adelantar dichas actuaciones se corra traslado al responsable, informando también las medidas adoptadas y las mecanismos de control frente a su cumplimiento.


El 8 de los cursantes, la Dirección General del INPEC mediante correo electrónico informó que su despacho se había dado traslado de la petición pero no se había recibido respuesta adicional.

(…)

Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicita que i) se ordene a las entidades accionadas procedan a adelantar el traslado de las internas del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. –Reclusión de Mujeres de P.- hacia el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Ipiales en un...

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