Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96492 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96492 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2018
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96492
Número de sentenciaSTP2136-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE




STP2136-2018

Radicación n° 96492

Acta 49


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por MARITZA SÁNCHEZ PALACIOS, respecto del fallo proferido el 20 de septiembre de 2017 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado 34 Laboral de la misma ciudad, y la Compañía de Vigilancia Privada VER Ltda.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la S. de Casación Laboral en los siguientes términos:



La parte accionante adelanta la presente queja constitucional, al considerar que la autoridad judicial cuestionada le está vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, seguridad social, igualdad y mínimo vital.


En lo que interesa a este trámite, Maritza Sánchez Palacios manifiesta que promovió proceso ordinario laboral en contra de la Compañía de Vigilancia Privada Ver Ltda., con el propósito de que le fueran pagadas las acreencias laborales y se ordenara su reintegro.



El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, el cual profirió sentencia de 29 de marzo de 2017, en la que se absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Inconforme con esta decisión, la actora presentó recurso de apelación.



Indica que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de alzada y mediante fallo de 3 de mayo de 2017 confirmó la determinación del a quo.



Aduce que laboró en la Compañía de Vigilancia Privada Ver Ltda., como vigilantes desde el 2 de marzo de 2014 y hasta el 24 de diciembre de 2015, devengando como último salario la suma de $825.510.

Expone que el 19 de diciembre de 2015, se afilió al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia –S. y que dicha asociación había presentado pliego de peticiones el 28 de abril de 2015, por lo que a la terminación de su contrato de trabajo gozaba de fuero circunstancial.



Resalta que el 20 de febrero de 2015 sufrió accidente de trabajo que ha venido presentado «cuadro médico consistente en politrauma de predomio hemicuerpo derecho, con dolor intenso en muñeca, cadera y columna», adicionalmente, padece de «afasia, parálisis facial izquierda y hemiparesia izquiera, limitación para caminar (marcha), grave limitación para articular palabras entre otras afecciones de salud e incontinencia urinaria», razón por la cual se encontraba incapacitada para el momento del despido.



Agrega que la compañía empleadora no solicitó la autorización ante el Ministerio de Trabajadora para poder desvincularla, máxime que es madre cabeza de familia, teniendo a su cargo a sus hijos F.A.P.S. y Z.P.S..



Reprocha las decisiones de instancia de haber desconocido «la jurisprudencia constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada en persona en condición de debilidad manifiesta como madre cabeza de familia, y en condiciones de afectación a la salud de la Corte Constitucional».



Por lo anterior, solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efecto el fallo de segunda instancia y se ordene al Tribunal accionado proferir un nuevo fallo «acorde a derecho y a la Constitución dentro del proceso ordinario laboral».



2. EL FALLO IMPUGNADO



La S. Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado, conforme las siguientes consideraciones.



Pese a que la señora M.S.P. aportó las actuaciones surtidas en primera instancia, lo cierto es que no allegó la sentencia de segunda instancia, la cual puso fin al proceso ordinario...

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