Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96532 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906713

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96532 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaATP475-2018
Número de expedienteT 96532
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

ATP475-2018

Radicación n° 96532

Acta 49

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Manizales y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC, respecto del fallo proferido el 1 de diciembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, por medio del cual concedió el amparo deprecado por J.J.C.M., dentro de la acción de tutela que impetrara en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha capital y el INPEC.

CONSIDERACIONES

Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales con ocasión de la impugnación concedida mediante auto del 13 de diciembre pasado, se abstiene esta Célula Judicial de desatarla, toda vez que el recurrente carece de interés para cuestionar el fallo de tutela antes referido. Igualmente habrá de rechazarse, por extemporánea, la promovida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC. Estas las razones:

1. Del recurso promovido por el Director del Establecimiento C. de Manizales:

1.1. La aludida Corporación, en sentencia del 1 de diciembre pasado, amparó los derechos a la dignidad humana, resocialización, debido proceso e igualdad de J.J.C.M. y en consecuencia de ello ordenó a «…los Directores del INPEC y de la USPEC, que cada uno en el ámbito de su competencia, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, realicen las diligencias necesarias para el traslado y asignación de cupo en un centro de reclusión al señor J.J.C.M., quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Atención de la Policía Nacional sede SIJIN de Manizales.»

1.2. Mediante memorial radicado en la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre de 2017, el Director del centro de reclusión de dicha ciudad, impugnó dicha decisión y en auto del 13 de ese mismo se concedió la alzada para ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

1.3. De lo señalado y especialmente de la orden dada por el Tribunal emerge con claridad que ningún interés le asiste al Director de dicho centro de reclusión para impugnar el fallo de primera instancia, toda vez que con la protección de los derechos fundamentales que se dispuso a favor del accionante, lo ordenado se dirigió a los Directores del INPEC y USPEC para que, dentro de sus competencias, se adelantaran las diligencias para el traslado y asignación de cupo en una cárcel de Cardona Muñoz, de donde surge claro que el mandato recayó en tales autoridades carcelarias y no en el impugnante, pues ni siquiera se le impuso la obligación de recibir al tutelante en el centro que él representa.

Tal consideración tiene sustento normativo en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la impugnación de los fallos de tutela sólo pueden interponerla quienes ostenten interés para hacerlo[1], es decir, aquél a quien la decisión judicial le resulta desfavorable, contingencia que no se advierte respecto del Director de la Cárcel de Manizales, según lo expuesto en precedencia.

1.4. En virtud de lo anterior, la Sala negará la impugnación por carencia de interés para presentarla.

2. Del recurso interpuesto por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC:

2.1. Debe señalarse que la impugnación...

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