Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96530 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96530 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2060-2018
Número de expedienteT 96530
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP2060-2018

Radicación No. 96530

Acta No. 049


Bogotá D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el M.D.E.B., Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” con sede en San José de Cúcuta, frente al a sentencia proferida el 1° de diciembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a través de la cual amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna reclamados por el señor Y.J.G., presuntamente vulnerados por la entidad recurrente y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor Y.J.G. puso de presente que era Soldado Profesional y le fue diagnosticado que padecía de Virus de Inmunodeficiencia Humana – VIH, por ende, debía seguir rigurosamente un programa médico de retrovirales los cuales había sido ordenados por el especialista “pero D.L., que es la farmacia que tiene Sanidad Militar contratada para la entrega de estos medicamentos no me ha realizado correctamente la entrega hace dos meses…”.


2. Con base en lo expuesto acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social.


En consecuencia, solicitó se ordenara a D.L., le hiciera entrega “inmediata de mis retrovirales o en su defecto si ellos no tiene la capacidad para hacerlo Sanidad Militar me responda por una farmacia que sí me los entregue…”.


A la petición de amparo anexó copia de la fórmula médica No. 91521474 fechada 09 de noviembre de 2017, expedida por el especialista que atiende la patología que presenta el actor, en la que se le prescribió los medicamentos “Carboximetilcelulosa 5 MG Gtas Sol Oft” y “Abacavir/Lamivudina/ziduvudine 330/150/300”, entre otros.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la demanda y dispuso notificar lo pertinente al Director de Sanidad Militar y a D.L., y vinculó a los Directores del Batallón de A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” con sede en esa ciudad y de Sanidad del Ejército Nacional.


De otra parte y, como medida provisional ordenó a la Dirección de Sanidad Militar en coordinación con la droguería D.L., entregaran de manera inmediata al actor los medicamentos prescitos por el médico tratante y que fueron consignaos en la formula médica No. 91521474 de fecha 09 de noviembre de 2017.


2. El C.D.E.B., Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” con sede en San José de Cúcuta, puso de presente que en cuanto a la medida provisional decretada, remitió la “orden judicial para su cumplimiento a D.L.,…quien informa verbalmente que no se encuentra en el stock y quien junto a la Dirección General de Sanidad Militar son los únicos llamados a dar cumplimiento debido a la relación contractual desde el año 2014, careciendo el Establecimiento de responsabilidad alguna”.


De otra parte, luego de hacer referencia al procedimiento que se debe adelantar ante la Dirección de Sanidad Militar para la autorización de medicamentos fuera del Plan Integral de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, solicitó fuera desvinculado del presente trámite constitucional “por la responsabilidad de entrega de medicamentos”.


3. Los Directores de Sanidad Militar y del Ejército Nacional al...

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