Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96452 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96452 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expedienteT 96452
Número de sentenciaSTP2059-2018
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP2059-2018

Radicación No. 96452

Acta No. 049


Bogotá D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).


1. VISTOS:


Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el ciudadano LUIS CARLOS ARIEL GONZÁLEZ TRIVIÑO, actuando en nombre propio y en calidad de agente oficioso de su progenitora M.C. TRIVIÑÓ, contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual amparó a su favor y al de su progenitora M.C. TRIVIÑO el derecho fundamental a la restitución de tierras, presuntamente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y su Dirección Territorial en el Departamento del T..


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor L.C.A.G.T., actuando en nombre propio y en calidad de agente oficioso de su progenitora M.C.T., puso de presente que los miembros de su grupo familiar están reconocidos como víctimas del conflicto armado por el homicidio de que fue objeto su padre LUIS ARIEL GONZÁLEZ OVIEDO.


2. Agregó que si bien eran propietarios de 03 predios ubicados en el corregimiento H. municipio de Rioblanco, T., denominados “El Meridiano”, “El Auxilio” y “El Auxilio 1”, e identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 355-7276, 355-6701 y 355-52542, respectivamente, también lo era que por coacción efectuada por miembros de las FARC, fueron despojados de los dos primeros, acto que fue protocolizado mediante escritura pública No. 678 del 2 de julio de 1998 en la Notaría del Círculo de Chaparral.

3. Indicó que una vez despojados de las propiedades referenciadas mediante diferentes negocios, el INCODER compró los predios por $1.930.000.000.oo, y en la cuidad de Ibagué, T., su progenitora y sus hermanas fueron obligadas a firmar un documento en el que renunciaban a cualquier pretensión sobre la fincas “El Meridiano”, “El Auxilio” y “El Auxilio 1”.


4. Adujo que el 19 de junio de 2015, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras del T., solicitó la inscripción de los citados predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, que le que permitiera posteriormente acudir ante los jueces para obtener la restitución jurídica y material de los predios que dijo fueron despojados forzosamente por causa del conflicto armado interno y/o por factores subyacentes y vinculados a este, sin que hubiere iniciado ningún tipo de protección sobre los mismos.


5. Precisó que la Corporación Autónoma Regional del T., Cortolima, de manera apresurada completo la ruta de declaratoria Parque Regional “Páramo del Meridiano WE’PE WALA”, lo cual fue posterior a la petición de restitución atrás referenciada, situación irregular que fue puesta en conocimiento del Director General de la Unidad de Restitución de Tierras.


6. Manifestó que luego de informar a la Superintendencia de Notariado y Registro los hechos generales de cómo fueron despojados de los predios ya referenciados, solicitó la inscripción de la medida de protección e ingreso al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados – RUPTA, sin que se le brindara una respuesta clara y de fondo a la misma, pues no se podía limitar únicamente a expresar que no era competente para realizarla.


7. Apuntó que el 10 de julio de 2017, pidió a la Dirección General de la Unidad de Restitución de Tierras efectuara la inscripción en el RUPTA lo relativo a las fincas denominadas “El Meridiano”, “El Auxilio” y “El Auxilio 1”, pero en una respuesta escueta le informaron que “la solicitud de medida de protección se está tramitando”.


8. Expresó que la Agencia Nacional de Tierras en respuesta elevada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder en...

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