Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96768 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96768 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96768
Número de sentenciaSTP2058-2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP2058-2018

Radicación n.° 96768.

Acta 049


Bogotá D. C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el ciudadano DIDIER CADENA ARIAS contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2017 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que negó por improcedente la acción de tutela promovida por el prenombrado frente a las Fiscalías 26 y 27 S., así como el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todas ellas autoridades con sede en la ciudad de B., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primer nivel, de la siguiente manera:


«DIDIER CADENA ARIAS reseñó que en la actualidad se adelanta en su contra el proceso radicado bajo C.U.I. 680016106056200800790 ante el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., investigación surtida por parte de las Fiscalías 26 y 27 S. de es[a] ciudad, despachos que han omitido declarar o solicitar la prescripción de la acción penal, respectivamente, aspecto que ha sido puesto en conocimiento del juzgador de instancia mediante petitorio que, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, tampoco había sido resuelto.

En consecuencia, demanda el amparo constitucional a sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y el debido proceso, ordenando a la agencia fiscal la solicitud de la prescripción de la acción penal ante el despacho cognoscente, requerimiento que eleva nuevamente al interior del presente trámite mediante libelo de similares condiciones».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que en proveído fechado 28 de noviembre de 20171 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, vinculó al presente trámite constitucional al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de B..

En la misma providencia el Tribunal resolvió negativamente la medida provisional deprecada por el actor tras considerar que no fueron acreditadas las exigencias establecidas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.


2. Las respuestas ofrecidas por los entes accionados y vinculados en el decurso de la primera instancia, fueron resumidas de la siguiente manera:


«1. La Fiscal 27 Seccional de esta ciudad expuso (f. 29) que el proceso penal que arguye el actor en el escrito tutelar no correspondió a esa dependencia, sino a la Fiscalía 26 Homóloga, a la cual se le emitió copia del referido libelo para lo pertinente.

2. La Fiscal 26 Seccional de B. informó (fs. 20 a 21) que, en efecto, adelantó la investigación por el delito de estafa agravada en contra del accionante, por superar los 100 SMLMV y actuar en coparticipación criminal, en concurso homogéneo y sucesivo, sobre la que fuera previamente solicitada la prescripción de la acción penal por parte de CADENA ARIAS mediante acción de tutela que correspondió en su momento al Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón de esta Corporación, declarándose improcedente en esa oportunidad.

Puso de presente que el libelista ha realizado múltiples maniobras dilatorias al interior de la causa reseñada, en tanto no ha asistido a las audiencias programadas por el Juzgado 4º Cognoscente y ha interpuesto acciones constitucionales similares con base en los mismos motivos, por demás que no sería posible para el ente acusador solicitar la declaratoria de la prescripción cuando aún no se ha configurado.

3. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del SPA manifestó (fs. 38 a 40 y 121) que esa célula judicial no ha vulnerado garantía fundamental alguna al demandante, por cuanto los asuntos manifestados en el escrito de tutela no son de su competencia, solicitando la desvinculación del presente trámite.

4. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adujo (f. 41) que no existe proceso o comisión alguna asignada a algún juzgado ejecutor, o diligencia pendiente por repartir. En consecuencia, peticiona la declaratoria de la improcedencia de la acción constitucional incoada.

5. El Juzgado 4º Penal del Circuito de esta ciudad no remitió respuesta alguna frente a la demanda constitucional elevada por CADENA ARIAS».


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante fallo dictado el 7 de diciembre de 20172, negó el amparo solicitado por DIDIER CADENA ARIAS tras considerar que el prenombrado «pretende utilizar la presente acción constitucional como mecanismo adicional o complementario de aquellos que establece la ley, lo cual conlleva a su ineludible improcedencia»...

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