Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00374-01 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703906789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00374-01 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC1945-2018
Número de expedienteT 7611122130002017-00374-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1945-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00374-01

(Aprobado en sesión del catorce de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 5 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Hernán Antonio C.S. contra la Policía Nacional, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado Único Penal del Circuito de Chaparral.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando a través apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales a «la información y rectificación de la misma, Derecho a la honra, y libre locomoción», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Expuso que ha sido retenido por la Policía Nacional en varias ocasiones porque figura en su certificado de antecedentes judiciales una orden de captura del Juzgado Superior de Chaparral (hoy Juzgado Penal del Circuito); luego de solicitar información al respecto, la Policía le indicó que en el registro no se específica acerca de la «(…) extinción y/o prescripción de la sentencia condenatoria».


Aseguró que desconoce las razones por las cuales le aparece esa anotación, y que además, la orden de captura se libró en el año 1989 «y versaba sobre un supuesto delito con una condena de 16 años, [y] aquella podía hacerse efectiva hasta el año 2005, siendo hoy superflua su ejecutoriedad». Afirmó que la vigencia de dicha orden «restringe su derecho fundamental a la locomoción, en vista que puede ser detenido por la Policía (…) con ello su honra se ve afectada toda vez que se le está tildando de delincuente y prófugo (…)».


3. En consecuencia pidió «(…) se ordene (…) la rectificación de la información contenida en la base de datos de la Policía Nacional (…) y se expida la respectiva constancia o certificación que acredite que su base de datos judicial ha quedado sin anotaciones (…)» (ff. 1 a 3, cd.1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El J. Único Penal del Circuito de Chaparral, señaló que luego de verificar los archivos del extinto Juzgado Superior «no se logró ubicar información alguna sobre proceso penal en contra del señor H.A.C.S., ya que los libros (…) de esos juzgados están en completo deterioro, haciendo imposible la lectura de cualquier información depositada en ellos».


Sin embargo, manifestó que «mediante Oficio n° 1421 de 15 de noviembre del año en curso, se le comunicó al aquí accionante, que ya se había enviado a la Dirección de Investigación Criminal – INTERPOL – de Bogotá (…) para que procediera a actualizar la información sistematizada de Antecedentes y/o anotaciones que requiere sea...

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