Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96704 de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96704 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 96704
Número de sentenciaSTP2088-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha15 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP2088-2018

Radicación n.º 96704

Acta n.º 49

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La S. decide la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el accionante H.A.D.M.A.M. contra el fallo emitido, el 18 de diciembre de 2017, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali mediante el cual declaró improcedente el amparo para los derechos al debido proceso y a la defensa que se aducen conculcados por el Juzgado 4.º Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que en el juzgado atrás mencionado se adelanta, bajo el rito de la Ley 600 de 2000, proceso por el delito de concierto para delinquir agravado, radicado bajo el número 76001310700420130011000, en contra, entre otros, de H.A.D.M.A.M..

En sesión de audiencia preparatoria de 17 de febrero de 2014, entre otras muchas pruebas, se decretaron las declaraciones de D.C.L. y de L.E.I.R. impetradas no solo por los defensores de dos de los acusados, sino también por el apoderado de la parte civil para cuyo efecto se indicó que su praxis se haría a través de exhortos, pues los mencionados están radicados en el exterior (folios 15ss. y 23 c.o.1).

En atención a que en la referida audiencia también se negaron otras pruebas testimoniales y documentales; así, como nulidades frente a lo cual se interpusieron recursos de apelación por algunos de los defensores y el apoderado de la parte civil, la actuación se remitió a la S. Penal del Tribunal Superior de Cali que en pronunciamiento de 23 de febrero de 2016 confirma las decisiones recurridas (folios 1ss. c.o. 2).

En consecuencia, el Juzgado dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores cartas rogatorias 001, 002 y 003 de 14 de febrero la primera y de 27 de marzo de 2017 las restantes, tendientes a agotar el trámite diplomático que permita “obtener la autorización de las entidades de Derechos Humanos” y de las autoridades diplomáticas y consulares para que D.C.[1] Libreros y L.E.I.R.[2] puedan participar en calidad de testigos en “la audiencia virtual o por tele conferencia” sin que ello se lograra consolidar por diferentes motivos (folios 278ss., 280ss. y 318ss. c.o. 2).

Posteriormente, 14 de julio de 2017, se acudió al Alto Comisionado para la Paz “a fin de lograr la coordinación con su homólogo en Suiza…” para efectos de concretar la recepción de los testimonios de D.C.L. y L.E.I.R. y lo mismo se hizo, el 11 de agosto del referido año, de cara al Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Colombia (folios 349ss. c.o.2 y 417ss. c.o.3).

El 8 de noviembre de 2017 la funcionaria judicial, oficia al Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se autorice comisión para trasladarse a la ciudad de Ginebra-Suiza por un lapso de 7 días junto con uno de sus colaboradores con el propósito de materializar los testimonios de D.C.L. y L.E.I.R. como última posibilidad para practicar dichas pruebas y, la citada entidad al considerar que la competencia para autorizar la comisión al exterior es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remite la solicitud a esta instancia (folios 447ss. y 451 c.o. 3).

Finalmente, en sesión de audiencia pública de 12 de noviembre de 2017 a la que, como sujeto procesal, únicamente, acudió la representante del Ministerio Público, la juez dispuso fijar los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2017 a partir de las 8:30 de la mañana para la continuación de la citada audiencia “oportunidad en la que se establecerá la conexión virtual con Ginebra Suiza, para la práctica de las pruebas testimoniales que restan…”, esto es, las declaraciones de D.C.L. y L.E.I.R. (folio 446 c.o.3).

En tales condiciones, H.A.D.M.A.M. promueve la acción de amparo constitucional en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues, en su criterio, con la decisión de 12 de noviembre de 2017, atrás referida, se conculcan, pues se pretende la práctica de pruebas testimoniales en el exterior sin el cumplimiento de los requisitos legales para ello.

Así, resalta que se desconoce el título 3º del Decreto 1067 de 2015 en cuanto a los asuntos relativos a la condición de refugiados; así como el tratado sobre asistencia legal mutua en asuntos penales suscrito entre Colombia y la Confederación Suiza. Igualmente, los artículos 2, 5 y 10 de la Ley 1594 de 2012 y el artículo 503 de la Ley 600 de 2000. Por tanto, solicita dejar sin efecto el auto de sustanciación de 12 de noviembre de 2017 y, consecuentemente, suspender la audiencia en la que se recibirán los testimonios de D.C.L. y L.E.I.R. (folios 1ss. c.o. 4).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. La S. Penal del Tribunal Superior de Cali, admitió la demanda, el 4 de diciembre de 2017, y ordenó su traslado al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad (folios 104ss. c. o. 4).

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali indica que la actividad desplegada para lograr la recepción de los testimonios de D.C.L. y L.E.I.R. se ha apegado a la Constitución y a la ley procesal penal que rige el asunto.

Luego de referir que en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 se solicitaron los enunciados testimonios por defensores y apoderado de la parte civil y que los mismos se decretaron en la sesión de audiencia preparatoria de 17 de febrero de 2017, hace un recuento de toda la actividad desplegada a fin de recaudarlos; además, precisa que para la fecha de contestación del libelo demandatorio, 6 de diciembre de 2017, no había obtenido respuesta del Tribunal Superior de Cali en lo referente a la solicitud que hizo con la finalidad de que se autorice comisión al exterior a fin de practicar los reseñados testimonios.

Situación a la que sumó que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Ginebra Suiza informó que no está en condiciones de prestar el apoyo solicitado para la recepción de los testimonios.

Agregó que, desde el inició de los trámites con la Cancillería Colombiana a fin de lograr la recepción de los testimonios de D.C.L. y L.E.I.R. quedó claro que ello se hará a través de los medios virtuales autorizados por el artículo 148 de la Ley 600 de 2000, lo cual permitirá que las partes ejerzan los derechos de confrontación y contradicción; igualmente, que la diligencia la direccionara la funcionaria judicial y que lo único que se solicitó a los organismos internacionales fue apoyo logístico tal como lo establece el artículo 503 ídem.

Por tanto, concluye que la acción de tutela resulta improcedente, pues en la decisión debatida no se incursionó en vías de hecho; además, el actor cuenta con mecanismos procedimentales adecuados, tales como solicitar la nulidad o acudir a los recursos de proceder los mismos (folios 150ss. c.o. 4).

III. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cali, S. Penal, declaró improcedente la tutela, para cuyo efecto adujo que el actor no logró demostrar y tampoco se vislumbraba de la actuación que se cumpliera alguna de las causales para la procedencia de la misma, máxime que de las diligencias adelantadas en el proceso no aparecía vulneración a derecho fundamental alguno que debiera ser conjurado a través del mecanismo tutelar.

Agregó que, las declaraciones de D.C.L. y L.E.I.R. se solicitaron en la oportunidad procesal correspondiente, se decretaron y, consecuentemente, se ordenó su práctica, dejando en claro que los mencionados ostentaban, respectivamente, calidad de refugiado y asilado en Francia y Suiza.

Añadió que al interior del proceso el actor tenia mecanismos para hacer valer sus derechos, pues el proceso se encontraba en curso. Finalmente, frente a la recusación propuesta en contra del magistrado Orlando de J.P....B. precisó que este no intervendría en la actuación tutelar debido a que se encontraba de permiso (folios 165ss. c.o.4).

IV. IMPUGNACIÓN

El fallo fue impugnado por el apoderado del accionante H.A.D.M.A.M. sin que hiciera manifiesta la razón de su disenso dentro del término legal previsto para ello (folio 190 c.o. 4).

No obstante, el 5 de febrero del año en curso, radica en esta sede judicial escrito en el que solicita la revocatoria del fallo para cuyo efecto señala que la acción era necesaria, adecuada y urgente, pues pidió adelantar las pruebas cumpliendo las formas propias para su práctica y recaudo sin lograrlo, ya que la prueba testimonial pretendida prevé un marco jurídico internacional, esto es, el Tratado Sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales suscrito entre Colombia y la Confederación Suiza.

De manera...

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