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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96622 de 15 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2141-2018
Número de expedienteT 96622
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP2141-2018

Radicación n° 96622

Acta 49.

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante F.Á.E. quien actúa como apoderado especial de la Corporación Club El Nogal, frente al fallo proferido el 18 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 56 Penal del Circuito de Bogotá y 37 Penal Municipal de la misma urbe, trámite al que fueron vinculados todas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente trámite.

II. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

El mandatario judicial de la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL aduce, en cuanto interesa reseñar para los actuales fines, que la ciudadana R.A.B.J. presentó una acción de tutela contra dicha sociedad, la cual le correspondió por reparto al Juzgado 37 Penal Municipal de esta ciudad, autoridad que amparó los derechos fundamentales de la nombrada. En consecuencia, le ordenó al representante legal de esa entidad reintegrarla al cargo que desempeñaba con anterioridad al despido, como también, el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir.

El libelista acota, con idéntica orientación argumentativa que la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL impugnó el fallo de tutela, empero con instancia proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito, la decisión fue confirmada con una modificación en el numeral 2º.

Además plantea que en la parte considerativa del pronunciamiento del ad quem el funcionario declaró “la invalidez del acuerdo transaccional suscrito entre las partes”. Así mismo, la existencia “de acoso laboral y la configuración de un despido indirecto”.

Por tal motivo, expone que las decisiones proferidas incurrieron entonces en “una vía de hecho por violación al debido proceso”. De igual modo, que desconocieron el precedente jurisprudencia al ordenar el reintegro definitivo de hecho “no debatidos ni probados”, incluso, porque no le ordenaron a la entonces accionante acudir ante el jurisdiccional laboral.

En ese orden de ideas arguye, en primer término, que la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL no tuvo posibilidad de ejercer el derecho de defensa ante el contraste, que en sede de tutela los funcionarios aludidos asumieron competencias que no eran de su resorte, esto es, al definir situaciones de naturaleza sustancial para luego ordenar el reintegro deprecado, aspectos que deben ser debatidos en la jurisdicción laboral.

En ese orden de ideas arguye, en primer término, que la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL no tuvo la posibilidad de ejercer el derecho de defensa ante el juez natural, esto es, ante el perteneciente a la jurisdicción laboral. Asimismo, en contraste, que en sede de tutela los funcionarios aludidos asumieron competencias que no eran de su resorte, esto es, al definir situaciones de naturaleza sustancial para luego ordenar el reintegro deprecado; aspectos que deben ser debatidos, insiste, en un proceso ordinario laboral.

De todas maneras y, en forma adicional, el apoderado plantea que fue omitido el precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en lo específico, al soslayarse que para establecer los vicios del consentimiento en los acuerdos celebrados con el empleador, tales supuestos "ser probados en debida forma; lo que según indica, no se configuró en el trámite constitucional.

El profesional del derecho enfatiza, de manera extensa y deshilvana en las circunstancias de la relación laboral existente entre la sociedad y la nombrada R.A.B.J.. Ello, para indicar que esta última Expone también, en forma repetitiva y, poco concreta, que en sede de tutela no puede reclamarse la invalidación de un acto jurídico de la naturaleza referida en precedencia; menos aún, atendida la naturaleza subsidiaria y residual de esa acción púbica. Lo anterior, máxime ante la inexistencia en el caso examinado, según aduce, de un perjuicio grave y urgente que hiciere imperiosa la intervención de la jurisdicción constitucional.

Esto último, no sin argumentar en idéntico sentido y, en todo caso, que la decisión proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá estuvo soportada en las manifestaciones de la accionante, las cuales no "tienen ningún tipo de soporte jurídico ni probatorio.

Ahora bien, en punto a lo que realmente considera importante el demandante en el presente trámite, destaca que en la sentencia SU-627 de 2015 la Corte Constitucional estableció varias causales para la procedencia excepcional del amparo contra un fallo de tutela, que conforme lo arguye se cumplen en el caso examinado para habilitar la viabilidad de la impetrada.

En lo específico, expone que la promovida no comparte identidad procesal con la “la solicitud de amparo cuestionada”; como también, que las decisiones de primera y segunda instancia fueron producto de un fraude, el cual atenta contra el ideal de justicia. Finalmente, asevera que procede además porque no existe en el ordenamiento jurídico ningún otro mecanismo para "resolver la situación”.

De acuerdo lo argumentado, entonces, acusa la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, en su protección solicita que en sede de tutela se disponga dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia relacionadas en precedencia; igualmente, que se ordene a las autoridades judiciales...

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