Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00495-01 de 20 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 20 Febrero 2018 |
Número de sentencia | ATC481-2018 |
Número de expediente | T 0800122130002017-00495-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00495-01
ATC481-2018
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00495-01
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el proferida el 15 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió la acción de tutela promovida por la sociedad Henríquez Ballestas Álvarez & Cía. S. en C., en contra del Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, vinculándose al Estrado Quince Civil del Circuito, la Notaría Primera y al Procurador 13 Judicial II Para Asuntos Civiles, todos de esa urbe; y a los señores Hasib Osman Betancourt, L.Z.L. e I.Á.P., si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
1. La sociedad gestora, a través de apoderada, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. El 10 de mayo de 2016 los señores H.O.B. y L.F.Z.L. le formularon demanda hipotecaria, rad. n.° 2016-00278, en el que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla libró mandamiento el 21 de junio siguiente, y el 5 de diciembre ulterior ordenó seguir adelante la ejecución y remitir el proceso al Juzgado de Ejecución accionado.
2.2. El 3 de mayo de 2017 se realizó el secuestro del inmueble objeto de la garantía real y el 17 siguiente la parte ejecutante aportó avalúo del mismo «realizado por el profesional I.Á.P.»., que lo valoró en la suma de $2.158’800.000,oo; pero el 16 de agosto de esa anualidad, en el término del traslado, por considerarlo irrisorio, «manifest[ó] contundentemente que el valor presentado representa un detrimento patrimonial mayúsculo a [la ejecutada]» y aportó «avalúo comercial, realizado por el mismo perito de fecha 3 de octubre de 2016 por valor de […] $16.248.272.500».
2.3. Adujo que en el dictamen aportado por los demandantes, «en cuanto al ítem V. Aspecto económico se utiliza un método comparativo de mercado para establecer el valor neto del inmueble, pero solo en cuanto al área o extensión del mismo; obviando un elemento de...
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