Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00232-00 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00232-00 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2283-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00232-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2018
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC2283-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-00232-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Yolanda Marina Gómez Molina contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, integrada por los Magistrados P.I.V.M., Juan Manuel Dúmez Arias y J.L.S., trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá y las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 2015-00136.



ANTECEDENTES


1. La solicitante obrando a través de apoderada, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, presuntamente vulnerados por la Corporación judicial acusada «al trasladarle a la señora Yolanda Marina Gómez Molina las consecuencias del desistimiento que no fue realizado por ella, con el concurrente entendimiento incorrecto de la demanda» (f. 22).


Por lo anterior, pide que se deje sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de octubre de 2017 «ordenándole a dicha Corporación que dentro del plazo que la H. Corte Suprema de Justicia establezca profiera nueva sentencia en la que se dirima de fondo y de manera definitiva el conflicto surgido entre las partes» (f. 23).


2. En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que el 29 de mayo de 2015 las señoras Yolanda Marina y Deycy Esmeralda Gómez Molina promovieron proceso reivindicatorio en contra de su hermano Jaime Armando Gómez Molina, en el que solicitaron se declarara que les pertenecía el dominio pleno y absoluto del inmueble ubicado en la Carrera 5 No. 5 A 100-114-144 (hoy Carrera 5 No. 6-30-32-42) de la ciudad de Bojacá (Cundinamarca), identificado con el folio de matrícula No. 156-48297, y se condenara al demandado -quien se consideraba poseedor de un apartamento y garaje que hacen parte del predio de propiedad de las demandantes- a restituirlo.


Manifiesta que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá a quien correspondió conocer, mediante auto de 4 de junio de 2015 dispuso su admisión y notificado el demandado formuló la excepción de mérito que denominó «prescripción de la acción reivindicatoria», y adujo que su posesión se extendía más allá de los 20 años.


Sostiene que en providencia de 17 de mayo de 2016 el Juzgador a quo atendiendo el desistimiento que presentó Deycy Esmeralda Gómez Molina el 5 de mayo de 2016 tuvo por terminado el proceso respecto de la demandante, y dispuso que el juicio continuara con Yolanda Marina Gómez Molina, y adelantado el trámite, en sentencia de 23 de junio de 2017 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, puesto que negó la reivindicación del apartamento al considerar probada la excepción propuesta, y la concedió respecto del garaje, decisión que apelada por ambas partes la revocó el Tribunal accionado en fallo de 25 de octubre de 2017 negando las pretensiones por falta de legitimación en la causa por activa.


Explica que el razonamiento del Juzgador de segundo grado fue desacertado porque (i) en ningún momento Yolanda Marina Gómez Molina había solicitado ni pretendido solamente para ella la reivindicación del apartamento y garaje que hacen parte del inmueble, como equivocadamente lo afirmó el Tribunal; (ii) Tampoco podía entenderse que el desistimiento presentado por la señora Deycy Esmeralda Gómez...

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