Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080012017-00229-02 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080012017-00229-02 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2310-2018
Número de expedienteT 1569322080012017-00229-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC2310-2018

Radicación n.° 15693-22-08-001-2017-00229-02

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de enero de 2018, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por Abdenago V.O. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Sogamoso y Promiscuo Municipal de Cuitiva, y, la Inspección Municipal de este último municipio, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y «al trabajo en conexidad con la dignidad humana e integridad personal», presuntamente conculcados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, al negarle la concesión de la impugnación propuesta contra el fallo emitido en el marco de la acción de tutela que promovió frente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cuitiva, mediante el cual se negó el amparo inquirido por hechos relativos al proceso de perturbación a la posesión que promovió contra Hernando Jorge Mauricio Mendoza Albarracín.


Por lo anterior, solicita concretamente, que i) se ordene a dicha autoridad judicial, dar trámite a la réplica presentada contra la decisión constitucional de primera instancia, o que como mecanismo transitorio, ii) se decrete la restitución inmediata de «la franja de terreno» objeto del preanotado proceso de perturbación a la posesión sobre el que versa la mentada acción excepcional (fl. 8, cdno. 1).


2. Como sustento fáctico de lo pretendido aduce en lo esencial, que notificado del fallo emitido el 29 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, en el que se zanjó de forma negativa la acción de tutela atrás referida, al día siguiente impugnó lo resuelto vía e-mail; no obstante lo anterior, dicha censura fue rechazada, bajo el entendido que, el escrito a través del cual se propuso la misma no había sido por él suscrito, motivo por el cual acude al presente mecanismo excepcional (fls. 1 a 10, ejusdem)




RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El Alcalde Municipal de Cuitiva solicitó denegar el amparo rogado, luego precisar que la actuación surtida por la Inspección de Policía de ese municipio en el marco del proceso de perturbación a la posesión al que hace mención el inconforme en el escrito inicial, se ha regido bajo el imperio de las normas aplicables al asunto, a más que siempre se han respetado las garantías fundamentales del actor. También señaló, que al interior de otra acción de igual naturaleza a la presente que fue instaurada por el señor V.O. por hechos relacionados con el mencionado litigio, le fue concedida la salvaguarda rogada, dictándose las respectivas órdenes para invalidar lo actuado (fls. 196 a 205, ejusdem).


b.) Por su parte, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad, se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de perturbación...

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