Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-00234-01 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703907345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002018-00234-01 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSTC2311-2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00234-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2311-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00234-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de enero de 2018 proferido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Elisamar M.S. contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del litigio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, de petición, al trabajo y al «patrimonio económico», supuestamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al no haber dictado sentencia dentro del juicio reivindicatorio promovido en su contra por la sociedad Inversiones A.L., pese a que ya feneció el término previsto para el efecto en el canon 121 del Código General del Proceso.


Por tal motivo, pretende que se ordene al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, «por carecer de competencia, pon[er] el proceso a disposición del superior inmediato para su reasigna[ción] o [que lo] pase al siguiente en turno en forma inmediata» (fls. 3, cdno.1).


2. Para respaldar su queja aduce sumariamente, que en el año 2010 Inversiones A.L. instauró en su contra un juicio reivindicatorio, el que correspondió inicialmente conocer al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta capital; que desde esa data hasta la actualidad, el proceso ha pasado por múltiples despachos judiciales, siendo el último de ellos el Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien, asegura, «dejó vencer el término perentorio que consagra el artículo 121 del C.G.P., toda vez que transcurrió más de un (1) año desde que a[v]ocó conocimiento del caso, (…) sin que dentro de ese lapso hubiere dictado la sentencia que en derecho corresponde».


Explica que en vista de lo anterior, y de que el asunto ha permanecido durante «más de 6 meses» sin impulso procesal alguno, su apoderado judicial solicitó la terminación del mismo por desistimiento tácito, lo que le fue denegado por auto del 10 de noviembre de 2016.

Refiere que interpuestos los recursos ordinarios contra la mentada determinación, fue mantenida en reposición por el juez cognoscente, sin que a la fecha se haya aún resuelto la alzada, pese a que, dice, sufragó oportunamente las...

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