Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 57635 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 57635 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSL367-2018
Número de expediente57635
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL367-2018

Radicación n.° 57635

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARTHA ISABEL ARCILA ENCIZO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 30 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Martha Isabel Arcila Encizo llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se le condenara al pago de la pensión de invalidez de origen común, a partir del 21 de mayo de 2008, fecha en que la misma se estructuró, así como a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, junto con las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que fue valorada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 30 de enero de 2009, con pérdida de capacidad laboral del 57.85% por enfermedad de origen común, estructurada el 21 de mayo de 2008; que el 30 de abril de 2009 solicitó la prestación al ISS, entidad que por Resolución 003195 de 2010 se la negó bajo el argumento de que pese a acreditar un total de 240 semanas, no satisfizo la restante exigencia del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.


Relató que ante la negativa promovió acción de tutela, y el Juzgado Primero de Familia del Circuito de P. le ordenó a la demandada reconocer a su favor la pensión de invalidez en los términos de la Ley 100 de 1993 en su versión original; que por Resolución 6231 de 2010, el ISS acató la decisión en «forma transitoria», y le otorgó la prestación a partir del 1 de noviembre de 2010, siendo que debió cancelarla desde el 21 de mayo de 2008; que el juez de tutela no señaló en la sentencia que la protección era transitoria, por ello fue equivocada la interpretación que de tal providencia hizo la demandada.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones (fls. 39 a 44) y formuló como excepciones prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido y buena fe.

Admitió los hechos de la demanda, salvo que estaba obligada a conceder la prestación desde el 21 de mayo de 2008 y que el Juzgado Primero de Familia de P. no le dio al fallo efectos transitorios, pues, aseguró, se trataba de apreciaciones subjetivas de la demandante, que debían ser probadas.


En su defensa, expuso que la actora no tiene derecho a la pensión reclamada, pues para el 21 de mayo de 2008, presentó su última cotización «y mirando hacia atrás», aportó tan solo octubre y noviembre de 2007 y de enero a mayo de 2008, lo que equivale a 210 días, es decir 30 semanas inferiores a 50 en los 3 años anteriores a la calificación, exigidos por la ley.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 5 de agosto de 2011, y con ella el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Adjunto de P., absolvió a la demandada de las pretensiones e impuso costas a la promotora del juicio (fls. 49 a 52).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación de la demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la de primer grado (fls. 42 a 52).


El Tribunal inició su estudio con unas consideraciones previas referentes a la acción de tutela como mecanismo transitorio. Estimó que en los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR