Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52162 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216613

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52162 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de El Litoral del San Juan
Número de expediente52162
Número de sentenciaAP687-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP687-2018

R.icación Nº 52162

Acta 54


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala define la competencia para conocer de la actuación adelantada contra MARIO J.C.R., a quien la Fiscalía le atribuye la comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y concierto para delinquir agravado.



HECHOS


Según se extrae de la formulación de imputación y del escrito de preacuerdo, los hechos atribuidos a JOSÉ MARIO CHÁVEZ RIASCO, son los siguientes:

El 18 de enero de 2017, servidores de Policía Judicial adscritos al Grupo Investigativo contra Estructuras de Delincuencia Organizada de la Dirección de Investigación Criminal, con sede en Buenaventura (Valle del Cauca), recibieron información de fuente humana no formal, respecto la ubicación de alias «M. o Peluquero», cabecilla del grupo armado ilegal denominada «Las Autodefensas Gaitanistas de Colombia» y encargado de adelantar las actividades ilícitas para el financiamiento de la organización (narcotráfico, extorsión, homicidio, desplazamiento forzado, entre otros) en la jurisdicción del municipio Litoral de San Juan (Chocó).


Verificada la información, el 19 de febrero de 2017, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la vereda El Carrá, corregimiento de Docordó jurisdicción del municipio Litoral de San Juan (Chocó), coordenadas geográficas No. 04º 14´23.8” – W 77º 19´11.4”, lográndose la captura de MARIO JOSÉ C.R., alias «El Peluquero», quien entregó un arma tipo fusil AK-47 7.63 x 39 mm; adicionalmente se le incautó un morral color negro en cuyo interior se halló un documento de identificación a nombre de K.A.M.S. y 17 tarjetas SIM prepago de Movistar.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. En audiencia preliminar celebrada el 20 de febrero de 2017, ante el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura (Valle del Cauca)1, legalizada la orden de registro y allanamiento, así como la captura de C.R., la Fiscalía 4ª Especializada de dicha ciudad, le formuló imputación como autor del presunto delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 del Código Penal, modificado por el canon 20 de la Ley 1453 de 2011, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado, artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el 19 de la Ley 1121 de 2006, cargos no aceptados por el imputado y por los que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


2. No obstante, M.J.C.R., asesorado por su defensor, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, consistente en que a cambio de la aceptación de los delitos imputados, se le reconocería la diminuente punitiva prevista en el artículo 56 del Código Penal, referida a la marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, en consecuencia, se solicitaría la imposición de una pena de prisión de 4 años y multa de 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


3. Conforme lo anterior, el 12 de julio de 2017, la Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura, presentó ante el Centro de Servicios Judiciales de Buga, el escrito que hace las veces de acusación2, correspondiendo el asunto al Juez 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

4. El 29 de enero de 2018, luego de varios aplazamientos, el mencionado despacho judicial instaló la audiencia para examinar la legalidad del citado acuerdo y el respeto por las garantías procesales y derechos fundamentales, sin embargo, la Fiscalía 52 Seccional de Buga, a quien le habían asignado el conocimiento de la actuación, impugnó la competencia del mencionado funcionario judicial para conocer de este asunto, arguyendo, en...

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