Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52204 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52204 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaAHP682-2018
Número de expediente52204
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado



AHP682-2018

Radicación n.° 52204



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación interpuesta por la solicitante contra la providencia del 6 de los corrientes, por medio de la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó, por improcedente, el habeas corpus deprecado por N.R.O..



ANTECEDENTES



1. Mediante escrito radicado el 5 de los presentes mes y año, Natalia Rojas Ospina, privada de la libertad por cuenta del proceso n.° 11001-6000-091-2017-00024-00, invocó la acción constitucional de habeas corpus debido a la indefinición de su situación jurídica por parte del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Buga, en virtud de la cual considera que es víctima de prolongación ilícita de la privación de su libertad.



Expuso que, transcurridas más de treinta y seis horas después de efectuado control de legalidad a su aprehensión y de haberse dispuesto la cancelación de la orden de captura librada en su contra, no ha sido puesta en libertad ni detenida, habiéndose aplazado la continuación de la audiencia para resolver la solicitud de imposición de medida de aseguramiento del 2 al 5 de febrero de 2018 sin justa causa para no sesionar los días 3 y 4 (sábado y domingo).



Por ende, deprecó que se dispusiera su libertad inmediata.



2. El libelo fue asignado al magistrado A.J.B., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien inmediatamente avocó el conocimiento, corrió traslado y solicitó informe al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías.



3. El Fiscal 42 Seccional de Buga expuso que las garantías procesales de la señora N.R.O. han sido respetadas y que el lapso que ha demandado la realización de las audiencias es justificado por lo voluminoso del expediente, el número de capturas realizadas (12), los elementos incautados, la cantidad de defensores (6), el tiempo que demandan sus intervenciones, razón por la cual a la solicitante no le asiste razón en su reclamo.



4. En similar sentido se pronunció el Juez Quinto Penal Municipal con función de control de garantías, quien rindió un completo informe, en el que detalló las vicisitudes por las que ha atravesado en la realización de las audiencias preliminares concentradas.



5. La Procuradora 76 Judicial II Penal conceptuó que “(…) se trata de un asunto de alta complejidad no sólo por el número de investigados, sino también por las calidades y naturaleza de los ilícitos cuestionados, de allí que, se encuentre razonado y justificado que se demande en la realización de las sustentaciones de fiscalía, defensa y juez, el tiempo requerido para el análisis juicio (sic) y concienzudo, precisamente para que rayar en ilegalidades”. Por consiguiente, no consideró violentado el derecho a la libertad de N.R.O..



PROVIDENCIA IMPUGNADA



El magistrado A.J.B. resolvió...

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