Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00755-01 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216669

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00755-01 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00755-01
Número de sentenciaATC490-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC490-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00755-01



Bogotá, D. C, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



1. Correspondería decidir impugnación formulada frente a la sentencia de 17 de enero de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por J.G.G., quien dice actuar en representación de B.Y.A.O., contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 19921, toda vez que el Tribunal Constitucional no vinculó a J.L.A., a la Compañía Transportadora Verde Bretaña S.A. y a Seguros del Estado S.A. a efectos de que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción.


Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal determinación «a TODOS LOS INTERVINIENTES dentro del proceso ordinario radicado bajo la partida nº 760013103012-2012-00070-00 donde es demandante Evecia Ocoró Viáfara y otro contra F. de J.C. y otros» (folio 26, cuaderno 1), lo cierto es que las personas aludidas a espacio no fueron enteradas de la solicitud de amparo, a pesar de figurar allí como demandadas (folio 3, cuaderno Corte) y tener un interés directo en este asunto, pues con la solicitud de amparo el promotor busca retrotraer las actuaciones del juicio criticado, específicamente, la conciliación que fue aprobada y a la que se llegó con la participación del mandatario judicial de la parte actora y las aludidas empresas, respecto de la totalidad de las pretensiones (folios 2 a 11, cuaderno 1).


Nótese que a pesar de que se emitieron los oficios nros. 4252, 4253, 782 y 783, dirigidos a P.A.B.G. y a José Mauricio Narváez Agredo2 (de quienes dice fueron, en el juicio criticado, los apoderados judiciales de Seguros del Estado S.A. y de la Compañía Transportadora Verde Bretaña S.A., respectivamente), comunicándoles la admisión de la tutela y la concesión de la impugnación, con ello no puede tenerse por notificadas aquellas sociedades, dado que tal acto procesal no se efectuó de manera directa a las mismas.

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