Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00842-01 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00842-01 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaATC491-2018
Número de expedienteT 1700122130002017-00842-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC491-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00842-01


Bogotá, D. C, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de enero de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por I.G.R. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 1

Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal admisión a «Jorge Iván Muñoz Builes, [a] Blanca Libia Londoño de M., [a] los Juzgados Civil del Circuito de Chinchina Caldas y Segundo Civil del Circuito de Pereira» (folio 23, cuaderno 1), lo cierto es que no se observa que el primero de los nombrados haya sido debidamente notificado del inicio del presente trámite constitucional, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, máxime cuando la queja supralegal se encuentra dirigida contra los procesos ejecutivo hipotecario 2011-00086 y de extinción de hipoteca 2017-00149.


N. que si bien frente a J.I.M.B., como demandado en el juicio de extinción referido a espacio, aún no se ha surtido la notificación efectiva, lo cierto es que en el proceso ejecutivo aludido si fue debidamente llamado como ejecutado y representado a través de curador ad litem, de donde deriva su interés con la resulta de la presenta salvaguarda, la que, como se dijo, recae sobre esos dos asuntos.


3. Se precisa que la notificación al interesado se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de sus apoderados judiciales o curadores ad litem, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

Al respecto, esta Corporación, en punto a la notificación de la acción de tutela a los Curadores Ad litem de los interesados, ha indicado que:


emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR