Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52441 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52441 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente52441
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de sentenciaSL369-2018
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL369-2018

Radicación n.° 52441

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por FELIPE NERY SANDOVAL TINOCO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 abril de 2011, en el proceso que instauró contra CODIFER S.A.


Se acepta el impedimento de la doctora J.I.G.F., con fundamento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


Felipe Nery Sandoval Tinoco llamó a juicio a CODIFER S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo del 19 de febrero de 1999 al 31 de mayo de 2008, y como consecuencia, se condenara al pago de cesantías, prima de servicios, vacaciones, la diferencia de los aportes al ISS con el verdadero ingreso mensual, sanción por no consignación de las cesantías al fondo, indemnización moratoria, indexación y las costas procesales.


Además de lo anterior, en subsidio y a título de indemnización, a pagarle «la diferencia entre el monto de la mesada pensional reconocida por el ISS y la mesada liquidada con el verdadero salario devengado», desde el momento en el que le fue reconocida la prestación por vejez, «hasta el año que indique el DANE sobre el promedio de vida de los nacionales» (fls. 4 a 14).


Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la enjuiciada del 17 de febrero de 1999 al 31 de mayo de 2008, en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de asesor comercial con un salario de $1.037.000 y que renunció el 1 de abril de 2008.


Manifestó que en la cláusula 4 del contrato que suscribieran el 31 de enero de 2004, se pactó una remuneración mensual de $358.000, más comisiones y auxilios no constitutivos de salario, como el 1.3% mensual sobre la venta mínima de $30.000.000, el auxilio para gastos de transporte, la alimentación y el alojamiento por $100.000, así como una bonificación variable del 4% si la venta excedía del mínimo; que, de no haber acuerdo entre las partes, sería fijada por el empleador para ser pagada mes vencido, previo recaudo de la venta.

Expresó que el 23 de febrero de 2007, suscribió un nuevo contrato con una modificación consistente en el pago del 1.3% sobre la venta mínima de $40.000.000, y los gastos de transporte, alojamiento y alimentación por $200.000.


Dijo que desde el inicio de la relación, la demandada le pagó $300.000 por viáticos, que no tuvo en cuenta para la liquidación final, como tampoco la totalidad de las comisiones devengadas por el tiempo laborado, lo cual repercutió en que la pensión de vejez quedara en $562.804, suma excesivamente baja, dado que la enjuiciada no efectuó las cotizaciones sobre el salario real devengado por el trabajador.


La accionada se opuso a las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de validez de las cláusulas contractuales, pago, cobro de lo no debido, prescripción, prescripción de aportes al sistema de seguridad social, buena fe de la demandada, mala fe del demandante y culpa del actor (fls. 302 a 313).


Aceptó los extremos temporales de la relación y la suscripción de las cláusulas referidas por el actor, pero negó que hubiera tratado de eludir sus obligaciones patronales. En lo demás, dijo tratarse de una interpretación equivocada en la valoración de los montos por parte del representante del actor.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 30 de julio de 2010, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada y condenó en costas a la derrotada en juicio (fls. 526 a 539).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó a la enjuiciada a pagar al actor:


  1. $184.207,83 por concepto de cesantías 2008.

  2. $184.207,83 por concepto de primas de servicio,

  3. $9.210 por concepto de intereses a las cesantías.

  4. $61.722 por concepto de vacaciones.

  5. $49.303,26 diarios desde el 31 de mayo de 2008 hasta el 30 de mayo de 2010, e intereses moratorios a partir del 31 de mayo del mismo año, sobre los valores adeudados hasta que se verifique el pago.

  6. Se ordena a la demandada a incrementar las cotizaciones al sistema general de pensiones por el año 2008, con base en un salario de $1.479.098 y por diciembre de 2005 $964.340,25.

  7. $148.340,25 por reajuste de las cesantías del año 2005.


Absolvió en lo demás y no condenó en costas.


Luego de mencionar los hechos sobre los cuales no existía discusión, como los extremos temporales de la relación, el cargo desempeñado por el actor y que el salario base para liquidar las prestaciones sociales fue de $1.037.000, el Tribunal consideró que las comisiones pactadas en el contrato de trabajo sobre el 1.3% y el 4%, cuando las ventas superaban los 30 o 40 millones de pesos, constituían factor salarial según lo previsto en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, por manera que las cláusulas contractuales eran ineficaces en tanto no «le es dable a las partes desnaturalizar la esencia misma del salario», de suerte que accedió reajustar las prestaciones sociales de 2008 y las cesantías de 2005, dado que fueron las únicas demostradas por el demandante.


Halló probada la excepción de prescripción en lo que respecta a las obligaciones laborales anteriores al 18 de noviembre de 2005, en la medida en que el actor interrumpió el término el 18 de noviembre de 2008 con la reclamación ante el Ministerio del Trabajo. Apoyó su argumento en sentencia CSJ SL, 28 jul. 2009, rad. 35579.


Arguyó que solo se probaron las comisiones correspondientes a febrero de 2005 y enero de 2008 (fls. 491 a 512) en cuantía de $178.083 y $710.491 respectivamente, y que servían para liquidar los beneficios a 31 de diciembre de los años relacionados o a la terminación del contrato de trabajo.


Se abstuvo de analizar los documentos obrantes entre los folios 39 a 138 del expediente, pues carecían de firma y no habían sido aceptados expresamente por la demandada, según los parámetros del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y dio valor probatorio a los folios 491 a 512, en tanto fueron allegados por la encauzada en la diligencia de inspección judicial.


Tuvo por confesos lo relativo a los viáticos, pues encontró que en respuesta al hecho 22 del líbelo introductorio, la demandada aceptó que pagaba la suma de $300.000 por gastos de transporte y alojamiento sin especificación alguna, y transcribió el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la sentencia CSJ SL 20 sep. 2000, exp. 13761, sobre la materia.


Finalmente, incluyó las sumas demostradas en los años 2005 y 2008, más los viáticos al salario devengado por el trabajador, para, un promedio salarial de $1.479.098, sobre los cuales liquidó las prestaciones de ley.


No halló procedente imponer la sanción por no consignación de cesantías a un Fondo, con base en que hubo pago parcial de la enjuiciada.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada en cuanto:


(…) hace referencia a la absolución de la demandada de pagarle al demandante lo siguiente:...

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