Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 56958 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 56958 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSL365-2018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente56958


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL365-2018

Radicación n.° 56958

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ADRIANA CRISTINA AGUAS BENITEZ, en nombre propio, y en representación de sus menores hijos BRAYHAN ALEXIS y ANLLY DAYHANA QUINTERO AGUAS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de noviembre de 2011, en el proceso que instauró contra LUIS FERNANDO SÁNCHEZ VÉLEZ, e ARQUITECTOS E INVERSIONES LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Adriana Cristina Aguas, en representación de sus menores hijos A. y Anlly Q. Aguas, llamaron a juicio a los demandados, con el fin de que se declarara la culpa patronal en el accidente de trabajo en el que perdió la vida su compañero permanente y padre, Henry Humberto Q.A., el 22 de febrero de 2007.

Solicitó declarar que la sociedad ARENCO S.A. es solidariamente responsable en condición de beneficiaria de la obra en la que se produjo el insuceso y, en consecuencia, junto con el contratista independiente, fueran condenados al reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria, daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales y daño a la vida de relación, de conformidad con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que el 1 de febrero de 2007, Q.A. fue contratado por L.F.S. como oficial de construcción para estucado y pintura de la obra Santa Gracia, con un salario mensual de $500.000, y que el 22 de febrero siguiente, perdió la vida como consecuencia de la falla de la «grúa pluma» que lo transportaba hasta el piso noveno de la edificación.


Señaló que la investigación adelantada por la ARP, concluyó que el hecho se produjo como consecuencia de la falta de conocimiento y supervisión por parte del empleador, de donde se desprende la culpa patronal por incumplimiento de las obligaciones laborales y falta de garantías para los trabajadores de la obra.


Afirmó que para la fecha del accidente, el trabajador fallecido convivía con ella y sus dos menores hijos, quienes dependían económicamente de aquel, y que el deceso de su compañero y padre conllevó «perjuicios materiales, morales y de la vida de relación» que considera deben ser resarcidos por la negligencia del empleador, según lo estatuido en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Mediante auto de 30 de octubre de 2009, se tuvo por no contestada la demanda por parte de ARENCO S.A (fl.47), la cual fue desvinculada en audiencia de fijación del litigio de 25 de octubre de 2010, por solicitud de desistimiento de la demandante, sin lugar a costas (fl. 221 Cd.).


Luis Fernando Sánchez Vélez, se opuso a las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe.


Aceptó la relación laboral y la fecha del accidente, pero negó que se hubiera producido por culpa patronal y aclaró que el incidente se originó por negligencia del trabajador, quien para evitar subir las escaleras hasta su lugar de trabajo, ubicado en el noveno piso, decidió hacer uso de la máquina transportadora de materiales «pluma de la grúa», la cual se reventó a la altura del octavo nivel, por lo que el operario cayó al vacío con resultados fatales (fls. 67 a 76).


Arquitectos e Inversiones Ltda., vinculada de oficio por el juez de primer grado para conformar la parte pasiva del litigio (fl. 99 Cd.) en tanto en la contestación, L.F.S.V. expuso que era la beneficiaria de la obra, se opuso a las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir, ausencia de culpa por parte de la demandada y culpa de la víctima, inexistencia de la obligación y buena fe.


Aceptó haber sido la firma encargada de construir el edificio en el que ocurrió el siniestro laboral, así como haber contratado con L.F.S.V. la obra de estuco y pintura de interiores de la edificación, quien a su vez, contrató al trabajador fallecido. Reiteró lo que expuso el contratista en la respuesta a la demanda y, en lo demás, dijo sujetarse a lo probado en el proceso (fls. 212 a 217).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante providencia de 22 de julio de 2011, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a los demandados de las pretensiones y condenó en costas a la derrotada en juicio (fl. 238 Cd).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación de la accionante y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas a la apelante (fl. 251 Cd., y 252 a 255).


Luego de hacer referencia a los hechos probados en el proceso, como que el señor H.Q. laboraba para L.F.S. y que la obra pertenecía a Arquitectos e Inversiones S.A, el Tribunal dedujo ausencia de responsabilidad de las demandadas en el accidente, con base en las declaraciones de los compañeros del trabajador, quienes afirmaron que el operario fallecido incumplió con las normas de seguridad, al solicitar al conductor de la grúa que lo subiera hasta el noveno piso y así «ahorrarse» la subida por...

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