Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54518 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54518 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSL363-2018
Número de expediente54518
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.P.S.

Magistrado ponente

SL363-2018

Radicación n.° 54518

Acta 03

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por L.R.V.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de agosto de 2011, en el proceso que el recurrente instauró contra LABORATORIOS BEST S.A.

I. ANTECEDENTES

L.R.V. Mantilla llamó a juicio a L.B.S., con el fin de que se declarara que el contrato de trabajo que celebró con la compañía demandada terminó por causa imputable al empleador y, en consecuencia, se le condenara al pago de la indemnización correspondiente por la suma de $12.759.978, debidamente indexada. Así mismo, por los siguientes valores y conceptos: $2.126.666, $4.253333, $374.293, $1.353.333, $4.640.000, por vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y salarios, en su orden. Al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a $115.999.800 a razón de un día de salario por cada día de retardo, liquidada a la fecha de presentación de la demanda y, finalmente, a la devolución indexada de los dineros pagados por concepto de cuota de leasing sobre el vehículo chevrolet optra 1.4 CA MT modelo 2005 de placas BRQ 603, pretensión de la que desistió en la primera audiencia.

Fundamentó sus peticiones en que trabajó para la demandada por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 24 de septiembre de 2008, en ejecución de un contrato a término indefinido, en el cargo de revisor fiscal; que por comunicación de 30 de septiembre de ese año, dio por terminado el contrato de trabajo, «desde el 24 de septiembre de 2008», con amparo en el artículo 62 literal b numerales 7 y 8 del Código Sustantivo de Trabajo, en razón a las reiteradas órdenes impartidas por la empresa, principalmente las contenidas en el correo electrónico de 16 de septiembre de 2008, en el que se le ordenó la ejecución de actividades contables, inventarios físicos, entrega de estados financieros y análisis de costos, funciones ajenas a su trabajo y que aumentaban su carga laboral.

Relató que por carta de 6 de octubre de 2008, la entidad aceptó que sus funciones cambiaron, lo que sustentó en el ejercicio del poder subordinante derivado de la cláusula décima del contrato de trabajo y aceptó la terminación del vínculo; que la accionada le certificó que el último salario que devengó ascendió a $4.550.000 y que recibía adicionalmente, como compensación, el pago de la cuota de leasing de un vehículo por $1.250.000, lo que arroja un monto de $5.800.000; que la empresa no le canceló los derechos laborales que por esta vía reclama.

Adujo que en 2005 se celebró el contrato de leasing L-840 entre Serfinsa y L.B.S., con el objeto de adquirir el vehículo chevrolet optra modelo 2005, por $43.190, con 60 meses de plazo, el que le fue entregado por la empresa como contraprestación de los servicios prestados; que entre 2005 y 2007 pagó un total de $34.804.202 por matrícula e impuesto del vehículo, seguro obligatorio y póliza de seguros, «así como del pago de la cuota de leasing 840»; pero lo devolvió a la compañía.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones transacción, incumplimiento del contrato por parte del trabajador, incumplimiento del deber de fidelidad por parte del mismo, culpa exclusiva y, renuncia voluntaria del trabajador, compensación, prescripción, pago, buena fe, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa y mala fe.

Aceptó que el contrato que celebró con el demandante fue a término indefinido, el cargo que ocupó y la renuncia presentada, pero negó las razones que dio el ex trabajador para ello. Admitió que cambió ciertas condiciones laborales del demandante, pero aclaró que lo hizo dentro de los términos del contrato. También la suscripción del leasing sobre el vehículo. Negó que el contrato inició el 1 de junio de 2004, sino el 1 de septiembre de ese año. Tampoco admitió el monto del salario, que lo cancelado a título de compensación fuera factor salarial, ni que el vehículo entregado al actor fuera como contraprestación del servicio, y que adeudara los rubros demandados.

Expuso en su defensa que la terminación del vínculo se produjo por la renuncia del trabajador; que le pagó lo adeudado y que el vehículo entregado a V.M. fue para desempeñar sus funciones (fls. 119 a 145).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 18 de febrero de 2011 (fl. 308), absolvió a la demandada de las súplicas impetradas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del actor, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 5 de agosto de 2011, confirmó lo resuelto por el juzgado.

En lo que atañe al despido indirecto con ocasión del cambio de funciones, el Tribunal expuso que tanto en el contrato como en el reglamento interno de trabajo se encontraba pactado el ius variandi en ejercicio del poder subordinante del empleador, de suerte que el cambio de cargo o de funciones no está prohibido, siempre y cuando no afecte la dignidad del trabajador, ni represente un menoscabo para sus ingresos.

Dijo observar en el plenario, que si bien el actor fue contratado inicialmente para ejercer las funciones de revisor fiscal, posteriormente se le asignaron las de contralor, e insistió en que ello no conllevó la afectación de su dignidad humana ni de sus ingresos, «aspectos fácticos que no fueron probados por quien así lo alega, además de observarse que se encontraba capacitado para ejercer dichas funciones dada su profesión».

Advirtió que en el certificado de existencia y representación legal de la demandada (fls. 13 y ss.), de 6 de febrero de 2010, figura inscrita como revisor fiscal la firma Price Waterhouse Coopers Ltda, y no el actor, lo que contraría su dicho en lo referente a que el cargo de revisor fiscal no admitía modificaciones, hecho que concuerda con las «modificaciones» de folio 157 de 15 de febrero de 2006, en las que quedó consignado que durante la relación laboral el demandante desempeñó varias funciones, todas dentro de la órbita de su profesión contable, «sin que se observe reproche alguno de su parte sino hasta el momento de su renuncia».

Del supuesto despido indirecto, destacó que no existía prueba de que se le hubiera exigido la prestación de un servicio distinto o en lugares diferentes a los estipulados contractualmente, por cuanto estaba probado que dentro de la relación laboral desempeñó varias funciones; que no le asistía razón al trabajador para imputar a la compañía un despido indirecto, por cuanto el «recaudo probatorio informa» que el empleador cumplió con las obligaciones contractuales, reglamentarias y legales; que por el contrario, al trabajador se le hicieron varios llamados de atención que propiciaron el cambio de tareas.

Para resolver lo concerniente a la inclusión de la cuota leasing como factor salarial, memoró que la pretensión de devolución de dineros pagados por ese concepto fue desistida, pero, «según el demandado (folio 122)» esos dineros fueron devueltos al actor en cuantía de $32.500.000.

De lo anterior dedujo que, en últimas, quien pagó el leasing fue la empresa, y agregó:

(…) vale decir que el arrendamiento del vehículo lo usó el demandante, luego, corresponde determinar si ese uso del medio de transporte era o no salario, para la S. no lo es, ya que como lo dijo la señora juez, en el contrato de trabajo se pactó que tal rubro no constituía salario (ver contrato de trabajo), no siéndolo, no prospera la condena económica solicitada.

Aludió a la certificación de 22 de abril de 2008, en la que se hizo constar que el salario mensual devengado por el actor era $5.800.000, no obstante, señaló que a folio 155 obraba una comunicación de 1 de marzo de 2008, en la que se le informó al accionante que a partir de esa fecha su salario básico sería de $4.550.000, lo cual le generó certeza de que su remuneración era esta última, así como que la suma de compensación leasing no constituía salario, ni factor prestacional, en virtud de la cláusula segunda del contrato de trabajo, en concordancia con el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo.

Consideró que, contrario a lo afirmado por el demandante, los descuentos que le hizo la demandada a la liquidación final de prestaciones sociales no eran ilegales, por cuanto de las pruebas allegadas, tales como la carta de terminación del contrato de trabajo, la libranza a favor de Fesol, la comunicación de anticipos de nómina, se ratifica que el demandante autorizó a la...

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