Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 47865 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 47865 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente47865
Número de sentenciaSL347-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL347-2018

Radicación n.° 47865

Acta 3

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ STELLA TINJACÁ ESCALANTE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 4 de junio de 2010, en el proceso adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

Luz Stella Tinjacá Escalante, llamó a juicio al ISS, solicitando se declarara que, entre ella y la demandada, «existió un contrato de trabajo laboral denominado ‘CONTRATO REALIDAD’ (…) como trabajador oficial en el cargo de ENFERMERA-CLÍNICA MEDICAS-IPS-ISS-a partir del 09 de Noviembre de 1997 hasta el 25 de junio de 2003 sin solución de continuidad» (f.°. 132 a 136, cuaderno principal).

Como consecuencia de lo anterior, solicitó «El reconocimiento y pago (…) durante toda la relación laboral o EN SU DEFECTO CONTRATO POR CONTRATO EN FORMA INDIVIDUAL (…)» de:

Auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima semestral, prima de antigüedad, prima de navidad, prima vacacional, bonificaciones por servicios prestados, bonificación por recreación, auxilio de bienestar social, subsidio familiar, auxilio de transporte, auxilios convencionales, pago de compensatorios, horas extras, pago de festivos, pago de dominicales, pago de recargos, aportes al sistema de pensiones, indemnización convencional, indemnización por despido sin justa causa, «perjuicios comprendidos por el lucro cesante y el daño emergente», «(…) indemnización moratoria (…) o la indexación hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia (…) y a partir de dicha fecha los intereses moratorios».

Como sustento fáctico de su demanda, señaló que se vinculó a trabajar en el ISS, como «ENFERMERA CLÍNICA MÉDICAS IPS-ISS» en la unidad de especialidades quirúrgicas, pediatría, urgencias UCI, neonatos, parto, y enfermera jefe en urgencias de adultos, habiéndose configurado un «CONTRATO REALIDAD» en calidad de «trabajadora oficial, a partir del 09 de Noviembre de 1997», y hasta el 25 de junio de 2003, siendo desvinculada sin justa causa.

Adujo como último salario devengado la suma de $1.541.240.oo, que desarrolló la labor en «turnos de 8 horas diurnas y 8 horas nocturnas, de lunes a domingo», en los que acató órdenes de «su jefe inmediato o del jefe de la unidad hospitalaria clínica I.S.S. Cúcuta», recibió los elementos de trabajo por parte de la empleadora, y ostentó la calidad de trabajadora oficial, ya que «La empresa demandada es una EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO». No obstante que el vínculo fue de trabajo, la convocada a juicio no la afilió al sistema de seguridad social integral, ni canceló los conceptos que se reclaman en las pretensiones.

Relató que «presentó agotamiento de la vía gubernativa el 23 de junio de 2006», el cual fue contestado el día 2 de agosto de 2006, «por el jefe [de] unidad de Asuntos laborales» (f.° 132 - 136, cuaderno de primera instancia).

El Instituto de Seguros Sociales, al dar respuesta a la demanda (f.° 216 a 244 del cuaderno de primera instancia), se opuso a todas las pretensiones.

De los hechos, aceptó: que la demandante presentó reclamación administrativa el día 23 de junio de 2006, y que la entidad respondió tal reclamación el día 2 de agosto de 2006.

Como argumentos de su defensa, expuso entre otros, que la demandante se desempeñó mediante contratos de prestación de servicios; que «El contrato estatal es un acto administrativo de carácter bilateral, el cual goza de presunción de legalidad, cuya nulidad compete exclusivamente al Juez administrativo y no al ordinario laboral».

Adujo que los servicios prestados por la accionante «en los horarios preestablecidos por la entidad demandada (…) no configuran por sí sola, la dependencia continuada (…)»; y que hubo «órdenes técnicas de trabajo impartidas por el Coordinador del accionante».

Propuso excepción previa de «Falta de Jurisdicción y Competencia».

Presentó como excepciones de fondo, las que denominó: «Carácter de Servidor Público del demandante», «Carácter de servidor público el prestado por el reclamante», «Carencia de derecho reclamado», «Cobro de lo no debido», «Prescripción de la acción», «Presunción de legalidad de los actos administrativos», «Imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados (…)», «Principio de dirección, regulación y control estatal de los servidores públicos», «Contrato de prestación de servicios, ausencia de relación laboral», «Ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales», «Ausencia de subordinación (…)», «Pagos», «Compensación», «Ausencia de vicios del consentimiento», «Existencia de pruebas ciertas» que desvirtúan la presunción del artículo 24 del CST, «Buena fe», y la «Inexistencia de la obligación». (f.° 288 a 297, del cuaderno principal)

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta., en fallo del 7 de diciembre de 2009 (f.° 288 a 297, del cuaderno de primera instancia) resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Señora (…) las siguientes sumas de dinero:

a).- La de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS (…) por concepto de auxilio de cesantía.

b).- La de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS (…) por concepto de intereses sobre el auxilio de cesantía.

c).- La de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (…) por concepto de prima de servicios.

d).- La de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (…) por concepto de prima adicional de servicios.

e).- La de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS CON DOCE CENTAVOS (…) por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

SEGUNDO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de los demás cargos formulados en la demanda (…).

TERCERO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta (…).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron las dos partes (f.° 248 a 249, y 260 a 263 del cuaderno de primera instancia), y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta., dispuso mediante providencia de fecha 4 de junio de 2010 (f.° 11 a 30, cuaderno Tribunal), lo siguiente:

PRIMERO.- ADICIONAR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia impugnada, en el sentido de declarar la existencia de un contrato de trabajo como trabajadora oficial entre la señora (…) desde el 9 de noviembre de 1997 hasta el 26 de junio de 2003, y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de acuerdo a las motivaciones.

SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva en sus literales a), b), d) y e), condenas las cuales quedarán así:

a) Por concepto de Cesantías $22.640.437.oo M., pagaderas en los términos de (sic) consignados en la parte motiva.

b) Por concepto de intereses a la cesantía $1.815.865 M..

d) Por concepto de prima de servicios convencional $12.844.oo M..

e) Por concepto de vacaciones $7.706.oo M..

TERCERO.- INDEXAR al momento del pago y desde su exigibilidad los rubros contenidos en los literales b), d) y e), del numeral primero.

CUARTO.- CONDENAR al I.S.S a pagar a la demandante por concepto de prima de vacaciones la suma de $10.703.oo, debidamente indexados.

QUINTO.- CONDENAR al I.S.S a pagar los aportes de seguridad social en pensión por el lapso de la relación laboral aquí declarada (…).

Finalmente, dispuso confirmar los numerales segundo y tercero de la sentencia de primer grado, y revocar, «el literal c) del numeral segundo de la parte resolutiva».

En lo que interesa al recurso extraordinario, para decidir lo anterior, el Tribunal, comenzó por señalar que correspondía a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y seguridad social, el conocimiento del litigio, por cuanto de acuerdo con los extremos temporales, ya se había proferido la sentencia CC C-579 de 1996, por ende, la trabajadora no era funcionaria de la seguridad social, categoría respecto de la cual el juez laboral no tenía...

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