Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 49426 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 49426 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente49426
Número de sentenciaSL343-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL343-2018

Radicación n.° 49426

Acta 3


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado FRANKLIN ALEXANDER VANEGAS QUEVEDO y ALEXANDRA VANEGAS HERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 9 de septiembre de 2010, en el proceso que instauraron en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.


A. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 42 a 43 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 68 del CGP, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS.

  1. ANTECEDENTES


Franklin Alexander Vanegas Quevedo actuando en nombre propio y en representación de su hija A.V.H. promovió juicio ordinario con el objeto de que se condenara a la entidad demandada, de manera principal, a reconocer y pagarles la pensión de sobrevivientes por muerte de su cónyuge y madre F.H.H.S., a partir del 17 de octubre de 2004, junto con las adicionales de junio y diciembre, los reajustes de ley, los intereses moratorios, lo que resultara probado extra y ultra petita y las costas del proceso. Subsidiariamente, pretendió el pago de la indemnización sustitutiva de la referida pensión, intereses moratorios, pronunciamientos extra y ultra petita y las costas del proceso.


Como fundamentos fácticos, señalaron que la afiliada Francy Helena Hernández Santos, cónyuge y madre de los demandantes, falleció el 17 de octubre de 2004 contando para dicha calenda un total de 779 semanas de cotización, que el 26 de diciembre de 2007, solicitaron a la demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que les fue negada en Resolución n.° 021028 de 20 de mayo de 2009, en la que además negó la indemnización sustitutiva a F.A.V.Q., por prescripción y se la reconoció a la menor A.V.H. en cuantía de $8.598.977.oo, y que se agotó reclamación administrativa ante la entidad demandada, el 30 de julio de 2009.


La juez del conocimiento mediante proveído calendado de 30 de octubre de 2009 (f.° 114 cuaderno principal) tuvo por no contestada la demanda al no haberse subsanado en la forma indicada en auto de 21 de octubre de la misma anualidad (f.° 113 cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 27 de enero de 2010 (CD a f.° 165 A del cuaderno principal) condenó al ISS a reconocer y pagar a los demandantes Franklin Alexander Vanegas Quevedo y A.V.H., en su condición de cónyuge e hija de la fallecida Francy Helena Hernández Santos, respectivamente, la pensión de sobrevivientes a partir del 18 de octubre de 2004, en cuantía inicial de $803.565.oo junto con las «mesadas atrasadas», reajustes legales y mesadas adicionales de ley en porcentaje del 50% para cada uno de ellos, los intereses moratorios a partir de «febrero de 2008 sobre las mesadas pensionales, las atrasadas y las adicionales», sin perjuicio de que la demandada pueda descontar de las mesadas adeudadas los valores pagados por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes; negó las restantes pretensiones y condenó en costas a la demandada.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., profirió sentencia el 9 de septiembre de 2010, (CD a f.° 175 del cuaderno principal) en la cual decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso ordinario de F.A.V.Q. y su menor hija ALEXANDRA VANEGAS HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Se absuelve en consecuencia a la demandada de las pretensiones intentadas.


SEGUNDO: Costas de la primera instancia a cargo de la parte demandante. Sin condena en costas en esta instancia por no haberse causado.


El Tribunal, luego de señalar que el derecho reclamado está regido por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, encontró que «La afiliada no dejó causado el derecho, al no haber cotizado las 50 semanas en el los 3 años (sic) anteriores a su fallecimiento. Si bien, tampoco el segundo de los requisitos, referente a la fidelidad al sistema del 20% no es motivo de debate, pues fue declarado inexequible mediante la sentencia C-556 de 2009».


A continuación, abordó el estudio del principio de la condición más beneficiosa para lo cual se remitió a lo señalado por esta Corte en sentencias con radicación «36342 de 2008 y 35598 de 2009», las que transcribió en extenso, para concluir con fundamento en ellas que:


Así las cosas, de las sentencias mencionadas, se extrae que, para el caso en concreto, no es procedente aplicar la condición más beneficiosa, por cuanto la causante falleció el 17 de octubre de 2004, es decir, en vigencia de la ley 797 de 2003.


Por tal motivo, pese a tener 779 semanas en el periodo comprendido entre los años 1982 y 1998, no logró acreditar las 50 semanas requeridas en los 3 últimos años anteriores a su fallecimiento, por lo que no se cumple con uno de los requisito (sic) de la ley 797 de 2003 para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Tampoco se observa que la causante haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, al amparo del P. 1º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por lo que no prospera este asunto.


Teniendo claro que la norma aplicable es la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 de 2003, y ante la imposibilidad de acreditar los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes, se debe revocar la sentencia de primera instancia en su totalidad.



A renglón seguido abordó el estudio de la pretensión subsidiaria relacionada con el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, para lo cual acudió a lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 100 de 1993, los que transcribió y, luego de encontrar que los argumentos relacionados con la prescripción de la prestación a los que hizo alusión el...

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