Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66753 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66753 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente66753
Número de sentenciaSL305-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha21 Febrero 2018
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL305-2018

Radicación n.° 66753

Acta 03


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de octubre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró BERTHA CALDERÓN CAICEDO contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Bertha Calderón Caicedo llamó a juicio a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo, J.A.L.C., en el accidente de trabajo acaecido el 11 de febrero de 2010.


Como fundamento de sus peticiones expuso que su hijo estuvo afiliado a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., que era soltero y no hacía vida marital con nadie, no tenía hijos y convivía con ella. Aseguró que desde el momento en que su hijo empezó a laborar, le suministró lo necesario para la subsistencia del núcleo familiar.


Dijo haber presentado ante la sociedad demandada la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero que fue negada mediante escrito del 5 de agosto de 2010, aduciendo que, según la investigación administrativa realizada, no era posible determinar la dependencia económica frente a su hijo fallecido.


Al dar respuesta a la demanda, Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., se opuso a las pretensiones. Aseguró que la demandante no demostró la dependencia económica frente al afiliado fallecido; que recibe una pensión y cuenta con bienes inmuebles y rentas que le permiten sostenerse con sus propios recursos. Aceptó los hechos relacionados con la afiliación del causante y la negativa de la solicitud pensional.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de causa petendi o no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.




I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de abril de 2013 absolvió a la demandada y condenó en costas a la parte actora.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación de la parte demandante, mediante fallo del 15 de octubre de 2013, revocó la sentencia de primer grado y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes desde el 11 de febrero de 2010.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, tras valorar la prueba testimonial y la investigación administrativa realizada por la demandada, encontró acreditado el elemento de la dependencia económica, frente al cual aseguró, que si bien la actora recibía una pensión por el fallecimiento de su cónyuge desde el año 2001 y fue propietaria de un inmueble donde convivía con su hijo, lo cierto es que para este tipo de prestaciones, «no se requiere que la dependencia sea total y absoluta, vale decir, no es necesario que el ascendiente supérstite quede en estado de indefensión o indigencia para ser acreedor de la prestación causada por un hijo fallecido…», pues la ayuda parcial y complementaria da lugar al derecho, en tanto se pretende aminorar los perjuicios que conlleva la pérdida de un ser querido.


III.RECURSO DE CASACIÓN


El recurso fue interpuesto por la sociedad demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado en cuanto absolvió a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. de todas las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, el cual fue replicado oportunamente.


V.CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, al «aplicar indebidamente los artículos 11 de la ley (sic) 776 de 2002 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 100 de 1993, como consecuencia de la falta de aplicación de los artículos 60 y 61 del Código de Procedimiento Laboral».


Señala que la vulneración fue producto de los siguientes errores evidentes de hecho:


1.- No dar por establecido, a pesar de estarlo, que la señora B.C.C., para el momento en que falleció su hijo J.A.L.C. no dependía económicamente de su hijo.

2.- No dar por demostrado, a pesar de estarlo, que la señora B.C.C., para el momento en que falleció su hijo J.A.L.C., tenía ingresos propios derivados de la pensión de sustitución del esposo fallecido y las rentas generadas por el inmueble de su propiedad.


3.- Dar por probado, sin estarlo, que el salario percibido por el hijo fallecido era superior al mínimo legal.


4.- Dar por probado, sin estarlo, que la ausencia del aporte económico del hijo J.A.L.C. desmejoró la calidad de vida de la señora Bertha Calderón.


Denuncia como pruebas equivocadamente apreciadas las siguientes:


1. Comentarios efectuados por la Firma Consultando respecto a la investigación sobre dependencia económica (folio 131 a 146).


2. Interrogatorio de parte que absolvió la actora señora B.C.C. (CD sentencia 1 instancia).


3. Certificación salarial del fallecido J.A. (folio 168)


4. Testimonios de D.F.S. (audio 1ª instancia).


5. P.A.R. Pulido (audio 1ª instancia).


En la demostración del cargo, la censura presentó un análisis de cada una de las pruebas denunciadas. Frente al primer documento, señala que el mismo certifica que la demandante, además de recibir la pensión de sustitución de su esposo fallecido, percibe la renta del inmueble donde habitaba con su hijo y que éste devengaba el salario mínimo legal; sin embargo, señala que el Tribunal, omitió valorar y confrontar dicha prueba con el interrogatorio de parte, donde la actora ocultó información relevante.


Para oponerse a la cuantía de la prestación reconocida, la censura reprocha que el Tribunal no hubiese advertido que la certificación salarial de folio 168 acredita que el causante...

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