Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78647 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78647 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteT 78647
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2426-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL2426-2018 Radicación nº 78647 Acta 6

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por F.J.P.M. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 14 de diciembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DEL BANCO.

I. ANTECEDENTES

El impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que la autoridad judicial accionada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión del proceso ejecutivo laboral que promovió contra la Empresa de Servicios Públicos de El Banco.

Como sustento de sus pretensiones manifestó que al interior del citado asunto, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago el 1º de diciembre de 2011; que la parte ejecutada contestó la demanda a través del Gerente quien no ostenta la condición de abogado.

Expuso que el despacho accionado con proveído del 17 de abril de 2013, declaró probada la excepción de pago planteada por la demandada, sin tener en cuenta que quien propuso dicha excepción no tenía la calidad de abogado conforme lo ordena el Código General del Proceso.

Indicó que conforme lo anterior, presentó incidente de nulidad, el cual fue rechazado de plano con proveído del 21 de julio de 2017.

Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a la autoridad judicial cuestionada declare la nulidad del auto que resolvió las excepciones previas planteadas por la parte ejecutada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de diciembre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la entidades accionadas y les corrió el respectivo traslado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2017, negó el amparo peticionado al considerar que no se cumple con los requisitos de subsidiaridad de la acción ni inmediatez.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, mediante, presentó escrito de impugnación obrante a folios 119 a 122, con el que reitera el amparo irrogado en el escrito de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida...

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