Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78663 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78663 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2425-2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78663
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Febrero 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL2425-2018

Radicación n.° 78663

Acta 6

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ASESORÍAS PROYECTOS Y REPRESENTACIONES S.A.S. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 6 de diciembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

La sociedad impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y a la propiedad privada con ocasión del proceso ejecutivo singular número 2009-00473.

Para el efecto, y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación:

Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que la sociedad A. en Derecho e Inversiones Limitada «A.D.E.I.L..», hoy A. Proyectos y Representaciones SAS que representa, promovió en contra de O.H.A.B. proceso ejecutivo y ante el fallecimiento del obligado directo, sus herederos formularon nulidad invocando el artículo 1434 del Código Civil, la cual fue declarada mediante providencia de 2 de agosto de 2011, ordenando la notificación previa del título a éstos.

Sostiene que trabada la litis el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá profirió mandamiento de pago el 13 de febrero de 2014, y notificados los demandados concurrieron al proceso, propusieron como excepciones las que denominaron «ausencia de los requisitos formales de título base de la presente ejecución» y «prescripción de la acción cambiaria directa», a la par de un incidente de tacha de falsedad invocando que la firma impuesta en el título valor base de la ejecución no correspondía al causante A.B..

Manifiesta que por lo anterior, se rindió el correspondiente dictamen pericial «sin que en momento alguno se hubiese tenido en cuenta que el término para presentar la tacha mencionada el término de esta corresponde al de la acción penal por el delito de falsedad en documento, de acuerdo a las previsiones del Código Penal, se encontraba prescrito, motivo por el cual no podía continuarse con tal trámite», y evacuado el período probatorio el a quo profirió sentencia el 5 de abril de 2017 en la que declaró probada la tacha propuesta y condenó a la sociedad a pagar la suma de $24’000.000 a la parte demandada.

Afirma que como «al prosperar la tacha de falsedad en forma irregular, se defraudó el crédito, que la sociedad demandante, cobraba con el título valor recibido por endoso», interpuso recurso de apelación, y el Tribunal accionado en fallo de 3 de agosto de 2017 confirmó el de primera instancia revocando la sanción económica impuesta.

Explica que el Juzgado de conocimiento «debió aplicar las normas de carácter sustancial frente a la declaración de la caducidad y/o prescripción de la acción penal, por tratarse de normas de estricto orden público, en lo atinente a lo ordenado por el artículo 86 del C.P.C., circunstancia esta que no ocurrió, y que generó sin elucubración alguna, la viabilidad de la acción de tutela que así se propone, por violación al derecho al debido proceso», y que, invoca como respaldo el principio general del derecho de la defraudación de la confianza legítima, «para apoyar la responsabilidad de la actitud negativa de los funcionarios judiciales que profirieron la sentencia contraria a derecho» (ff. 125 a 141).

Cuestionó la parte actora la determinación proferida por las autoridades tuteladas, pues en su criterio incurrieron en defectos procedimental, fáctico y violación directa a la Constitución, ante la «DEFRAUDACIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA».

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se dejen sin valor y efectos las sentencias de 5 de abril y 3 de agosto, ambas de 2017 proferidas por las accionadas, y en su lugar se ordene «la emisión de una nueva sentencia en la que se declare la prescripción y/o caducidad de la tacha de falsedad, por no haber sido promovida dentro del término consagrado en el Código Penal (artículos. 289 y 80) 2513 C.C..»..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de noviembre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2017, negó el amparo suplicado por la tutelante al considerar que la providencia proferida por el cuestionado tribunal no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia así como en las pruebas arrimadas al proceso, las que fueron valoradas por la autoridad accionada.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la sociedad accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visto a folios 185 a 190 en virtud del cual reiteró la solicitud de amparo bajo iguales argumentos planteados en su escrito inicial con sustento en que la prescripción se encontraba acreditada.

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