Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 50058 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 50058 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL2391-2018
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteT 50058
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL2391-2018

Radicación n.° 50058

Acta 6

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió J.M.A. REYES contra J.E.P.R., trámite que se hace extensivo al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA, ATLÁNTICO y LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional al considerar que la parte accionada le está vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social en pensión, a la vida digna, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Como sustento de sus pretensiones manifiesta que promovió proceso ordinario laboral a fin de obtener la declaratoria de existencia de la relación laboral suscitada entre las partes, así como el pago de las respectivas acreencias laborales y la pensión sanción por no haber sido afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social.

Relata que pese a que el Juzgado Segundo Adjunto al Promiscuo del Circuito de Sabanalarga accedió a las súplicas de su demanda y como quiera que la parte vencida no dio cumplimiento a la sentencia, con escrito del 18 de abril de 2012 requirió el cumplimiento de la misma.

Que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga con proveído del 14 de agosto de 2012, libró mandamiento de pago y posteriormente con auto del 13 de agosto de 2014 resuelve negar el decreto de embargo y secuestro de un bien inmueble solicitado y por otra parte ordena el embargo y secuestro de un automotor que se encuentra en estado de deterioro.

Expone que contra la última determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, no obstante lo anterior que el juzgado cuestionado ordena seguir adelante con la ejecución, decisión que apelada fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla.

Indica el actor, que a la fecha tiene 74 años de edad, que ha agotado todos los mecanismos judiciales en aras de conseguir el pago de la pensión sanción, sin embargo que han pasado 9 años sin poder tener la satisfacción de ver cumplidos sus derechos laborales.

Por lo anterior, solicitó el pago de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello requiere se le ordene al accionado J.E.P.R. le cancele la pensión sanción y las acreencias laborales de conformidad con lo indicado en la sentencia base de la obligación.

Mediante auto de 14 de febrero de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término dentro otorgado, la autoridad judicial cuestionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los...

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