Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49974 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49974 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL517-2018
Fecha21 Febrero 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49974
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

ATL517-2018

R.icación n.° 49974

Acta nº 06

B.D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por D.M.G.O., en contra la EMBAJADA DE PORTUGAL EN COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

Indicó que el 27 de abril de 2017, radicó petición dirigida al embajador de Portugal, para que se le brindara «(…) un correo de la policía portuguesa, de la fiscalía portuguesa para adelantar tramite por el homicidio del S.L. vidente de Fátima, solicitó el correo electrónico del congreso de Portugal, de la presidencia de Portugal » (fl.4 del cuaderno de tutela).

Precisó que como a la fecha (22 de agosto de 2017), no se le había brindado respuesta alguna, se vio obligada a acudir a la acción de amparo para que se le garantizará su derecho; y solicitó que se le ordenara Embajador de Portugal, dar respuesta a la petición elevada el 27 de abril de 2017.

Por auto del 23 de agosto de la precitada anualidad, la Sala Sexta de Decisión Laboral Del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción constitucional y ordenó notificar a la partes de la admisión de la misma, así mismo, de oficio vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego de surtido el trámite de rigor, el juez constitucional, con fallo del 5 de septiembre de 2017, denegó la solicitud de amparo, por carencia actual de objeto, por hecho superado.

Inconforme con dicha providencia, la accionante dentro del término legal, presentó escrito de impugnación, el que fue concedido por el Tribunal de conocimiento ante esta Corporación; la que mediante auto del 11 de octubre de 2017, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del proveído proferido por la Sala Sexta de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de agosto del citado año y en consecuencia ordenó remitir por Secretaría para que la acción instaurada fuera sometida a reparto en primera instancia (folios 3 a 6 del cuaderno de la impugnación).

El 12 de febrero de 2018, esta Sala de la Corte, admitió el amparo constitucional impetrado, notificó a la accionada en aras de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción; y vinculó de oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Jefe de la Oficina Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito allegado el 15 de febrero del año en curso, se opuso a la petición de la tutelante, pues considera que existen temeridad de su parte «(…) toda vez que presentó acción de tutela con identidad fáctica y jurídica ante la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín », adujó igualmente que existía falta de legitimación por pasiva teniendo en cuenta la jurisprudencia respecto al derecho de petición solicitando información ante organismos internacionales- embajadas y cuerpos diplomáticos acreditados en Colombia (folios 17 a 31 del cuaderno de tutela de la Corte) .

Por su parte, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades de la Cancillería-Ministerio de Relaciones Exteriores, recordó que en atención a la naturaleza de la entidad accionada, la misma no está sujeta a los términos procesales debido al procedimiento interno que debe surtir para dar una respuesta de fondo a las cuestiones legales presentadas por medio de documentos judiciales, por lo que señala «(…)se ha establecido que lo prudente para este tipo de casos es una notificación con un plazo de sesenta días (60) calendario» y anexó la constancia de la remisión a la Embajada de Portugal, del auto mediante el cual se admitió la acción constitucional impetrada( fl.33 a 34 del cuaderno de tutela de la Corte).

Finalmente, la Embajada de Portugal, a través del Grupo Interno de Trabajo de Privilegio e Inmunidades de la Cancillería, allegó copia de la respuesta dada a la tutelante el 28 de agosto de 2017, mediante la cual le informó que dicha entidad no estaba autorizada a suministrar los correos electrónicos solicitados por motivos de Seguridad Nacional, sin embargo, le suministró las direcciones de las páginas web de: la Policía Seguridad Pública Portuguesa, el Ministerio Público de la República Portuguesa (correspondiente a la Fiscalía); del Congreso de Portugal y de la Presidencia de la República de Portugal( fl. 35 a 36 del cuaderno de tutela de la Corte.).

  1. CONSIDERACIONES

Del tenor literal del artículo 86 de la Constitución Nacional se desprende fácilmente que la acción de tutela procede, por regla general, contra las acción u omisión de cualquier autoridad pública que amenace o conculque los derechos fundamentales y, excepcionalmente, contra las de los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión y sólo en los casos expresamente señalados en la ley.

En este sentido, es palmario para esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, que la accionada en este caso, no participa de ninguna de las dos condiciones necesarias para ser sujeto pasivo de este amparo constitucional, pues ni es autoridad pública, ni puede ser considerada como particular frente al Estado Colombiano.

Lo anterior por cuanto, la Embajada de Portugal, no ostenta la condición de autoridad pública, porque sólo tienen esta calidad los órganos y funcionarios que hacen parte de las ramas del poder...

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