Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97132 de 22 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | T 97132 |
Número de sentencia | STP2518-2018 |
Fecha | 22 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE D..S. DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2518-2018
Radicación n° 97132
(Aprobado Acta No. 60)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.A.P.R., contra la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mencionado distrito judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JAIRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, señaló que el 8 de noviembre de 2017 radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio memorial dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Ibagué, a través del cual solicitó expedir copias de las actas de las audiencias practicadas el 29 de octubre de 2015 y 16 de febrero de 2016, dentro de la actuación penal identificada con el radicado 730016000 000 2015 0032 NI 35274 que se sigue en su contra. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.
Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantado sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, demandó que se ordene a la autoridad accionada responder su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 25 de enero de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, el cual solicitó declarar la existencia de un hecho superado, toda vez que se respondió la petición del actor mediante oficio CSJEP-0753 del 26 de enero de 2018.
Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué sostuvo que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental. Explicó que ese despacho nunca tuvo conocimiento de la solicitud referida en la demanda.
Precisó que, al requerir información al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, se comunicó que con oficio CSJEP-0753 del 26 de enero de 2018 dicha dependencia respondió el requerimiento del accionante, quien se negó a recibir la contestación de su petición.
No obstante, aclaró que dicho juzgado reiteró la notificación de dicha respuesta, lo que se...
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