Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97009 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97009 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expedienteT 97009
Número de sentenciaSTP2516-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2516-2018

Radicación 97009

(Aprobado Acta No. 60)



Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por D.M.F., contra la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 3º Especializada y los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado y 2º Penal del Circuito, todos con sede en el mismo distrito judicial.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y los Juzgados 6º y 8º Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Santa Marta.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, contra DIANIRIS MARTÍNEZ FRÍAS y otros se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual, se le imputaron cargos como presunta coautora de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así mismo le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


Trascurridos más de 120 días desde la presentación del escrito de acusación, sin que haya iniciado el juicio oral, su apoderado elevó dos peticiones de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Penal de 2004.


Mediante decisiones del 12 de octubre de 2016 y 27 de junio de 2017, el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó sus solicitudes, tras verificar que la documentación allegada por la parte interesada no era idónea para acreditar la materialización de la causal alegada.


La primera determinación fue objeto de apelación y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta la confirmó el 29 de noviembre de 2017.


En criterio de la accionante, las decisiones judiciales mencionadas están soportadas en defecto fáctico y sustantivo, por indebida interpretación de la norma y los hechos acaecidos.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 13 de diciembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.


Los Juzgados 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 2º Penal del...

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