Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96888 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96888 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de sentenciaSTP2513-2018
Fecha22 Febrero 2018
Número de expedienteT 96888
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2513-2018

Radicación 96888

(Aprobado Acta No. 60)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de A.M.G.Á. y S.A.A., contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Penal del Circuito de Chiriguaná, Promiscuo Municipal de Astrea y Promiscuo Municipal de El Paso (Cesar).


Al trámite fueron vinculadas la Alcaldía Municipal y la Inspección Central de Policía del último municipio mencionado, así como la señora J.M.M., en su condición de tercero con interés.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la demanda de tutela, se establecen como hechos relevantes los que se pasan a exponer:


  1. El 25 de junio de 2015, Josefina Muñoz Manjarrez instauró ante la Inspección Central de Policía de El Paso querella policiva por perturbación a la posesión contra los señores A.M.G.Á. y SANTIAGO AGUILAR ARCE, la que culminó con la expedición de la Resolución 295 del 3 de diciembre siguiente, mediante la cual se ordenó el amparo policivo sobre el predio denominado «La Ley» ubicado en la vereda el Amparo. Determinación confirmada en la Resolución 315 del 28 de ese mismo mes.


  1. Inconforme con lo anterior, los señores ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ ÁVILA y S.A.A. promovieron acción de tutela.


La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paso que, mediante fallo del 29 de abril de 2016, accedió a las pretensiones y dejó sin efectos la actuación surtida en el trámite referido.


La anterior determinación fue impugnada y el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná la revocó el 15 de junio de 2016, para en su lugar negar el amparo, tras evidenciar que el proceso policivo se ciñó al trámite previsto en la ley y se ejecutó con respeto de los derechos y garantías de los aquí accionantes. Por lo cual, concluyó que el debate relativo a la situación posesoria debe ser presentado y definido por la jurisdicción ordinaria ante la cual deben dirigirse las partes.


  1. Posteriormente, los demandantes promovieron un incidente de nulidad contra las decisiones adoptadas por las autoridades policivas.


Mediante auto del 28 de marzo de 2017 y Resolución 147 del 2 de mayo de 2017, la Alcaldía de El Paso dispuso dejar sin efectos toda la actuación surtida a partir del auto emitido el 26 de junio de 2015, por medio del cual se admitió la querella. En sustento, señaló que la señora D.G., actuando a nombre de ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ ÁVILA, también presentó...

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