Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97163 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97163 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 97163
Número de sentenciaSTP2507-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2507-2018

R.icación 97163

(Aprobado Acta No. 60)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.A.G. BARRETO, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de enero de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, J.A.G. BARRETO se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB La Picota, descontando la pena de 90 meses y 21 días de prisión, impuesta tras declararlo penalmente responsable en calidad de cómplice del concurso homogéneo de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir. En el fallo le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, produciéndose su captura el 30 de noviembre de 2015.


Indicó que solicitó ante el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión de la amnistía de iure contenida en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el Decreto 277 de 2017 y las Leyes 418 de 1997 y 1738 de 2014. Sin embargo, en auto del 19 de enero de 2017, el Juzgado accionado le negó su pretensión.


La parte actora insistió en su requerimiento y el 19 de octubre de 2017, lo reiteró una vez más. No obstante, en auto del 2 de noviembre siguiente, el Juzgado accionado dispuso estarse a lo resuelto en autos del 19 de enero, 9 de mayo y 15 de septiembre de 2017, por medio de los cuales le fue negada tal solicitud.


En criterio de J.A.G. el Juzgado accionado se rehúsa a admitir que él hacía parte de la organización subversiva en la consecución de armas y, en tal virtud, a darle el mismo tratamiento otorgado a Jorge Cañón Sánchez, a quien le fue concedida la amnistía de iure.


En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad los cuales estimó vulnerados por las providencias reseñadas, al no resolver de fondo sus peticiones. Por...

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