Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96985 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96985 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 96985
Número de sentenciaSTP2506-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2506-2018

R.icación 96985

(Aprobado Acta No. 60)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por D.M.T.P., contra el fallo de tutela proferido el 17 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” de ese lugar.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que DUWAN MANUEL TRIANA PEÑA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” de Guaduas, descontando la pena acumulada de 150 meses de prisión impuesta tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y hurto en la modalidad tentada.


Informó el peticionario que no ha obtenido redención de pena por la labor de estudio realizada, razón por la cual el 3 de enero de 2017 solicitó ese reconocimiento ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. A la par, señaló que el 7 de junio de 2017, el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” de Guaduas le notificó que el 26 de mayo de esa anualidad, remitió los certificados de cómputo al Juzgado accionado. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta.


Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se ordene a la autoridad accionada efectúe el reconocimiento correspondiente.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 18 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.


El Director del Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” de Guaduas señaló que mediante oficio 156-EPCES-AJUR-9295 del 24 de octubre de 2017, remitió ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas la documentación necesaria para la concesión de redención de pena, por el período comprendido entre enero y junio de 2017.


A su turno, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas informó que en autos del 131 y 192 de diciembre de 2017...

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