Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96969 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96969 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 96969
Número de sentenciaSTP2503-2018
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2503-2018

Radicación 96969

(Aprobado Acta No. 60)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por SERGIO GIOVANNY LEÓN FARFÁN, contra la S. Penal del Tribunal Superior de B. y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que SERGIO GIOVANNY LEÓN FARFÁN se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., descontando una pena acumulada de 480 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.


Informó el peticionario que mediante auto del 15 de junio de 2017, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.


Para el efecto, argumentó que debía cumplir con el 70% de la sanción impuesta, por cuanto fue proferida por la justicia especializada. La defensa apeló la anterior determinación y la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 25 de noviembre siguiente.


En criterio del accionante, dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, porque otros internos en sus mismas condiciones han sido favorecidos con el aludido permiso. Por tal motivo, solicitó al juez constitucional que se le otorgue el beneficio pedido.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 28 de febrero de 2018, esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.


El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la S. Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial solicitaron que se niegue la protección constitucional reclamada, en razón a que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante.


Explicaron que las decisiones criticadas se ajustan a las previsiones del artículo 147-5 de la Ley 65 de 1993. Por ello, señalaron que no existe vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que los autos criticados fueron proferidos según dicha normativa.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR