Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97100 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97100 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP2502-2018
Número de expedienteT 97100
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2502-2018

Radicación 97100

(Aprobado Acta 60)

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRO VALENCIA, contra la Fiscalía 4ª Especializada de Cali, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados los abogados M.M.B.V. y J.E.C.M., así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra el actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación y de las pruebas recaudadas durante el presente trámite, el 30 de octubre de 2013 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a ALEJANDRO VALENCIA, W.J.P., M.C.M.P., M.D.G.O. y N.F.G. a la pena de siete años de prisión, tras encontrarlos penalmente responsables del delito de lavado de activos, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000.

Inconformes con la anterior determinación la defensa de W.J.P., M.C.M.P., M.D.G.O. y N.F.G. la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la confirmó el 16 de septiembre de 2016. Contra el fallo de segunda instancia se promovió el recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de resolución.

A juicio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, en razón a que no estuvo debidamente representado durante la investigación previa.

En concreto, cuestionó el trámite de notificación de la resolución de acusación proferida el 18 de junio de 2009, en razón a que, como para ese momento no fue posible ubicar a la abogada M.M.B.V., la Fiscalía 4ª Especializada de Cali optó, sin informarle, por nombrar como su defensor de oficio a J.E.C.M., con quien surtió dicho trámite.

Por tales motivos solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de acusación y, consecuente con ello, se disponga su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 14 de febrero de 2018, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las entidades accionadas.

El abogado J.E.C.M. refirió que no cuenta con información respecto de los hechos reseñados en la demanda de tutela, debido a que ocurrieron hace más de nueve años y su archivo personal fue robado.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, destacó que en el caso examinado se incumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, dado que han transcurrido casi 10 años desde que se emitió la resolución de acusación censurada y el demandante no hizo uso de los recursos de apelación y casación contra el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.

Se advierte, en primer lugar, que la censura propuesta contra la resolución de acusación resulta inoportuna, dado que se produce más de ocho años después de su expedición (18 de junio de 2009), por parte de la Fiscalía 4ª Especializada de Cali. El lapso es excesivo y desproporcionado.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que...

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