Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96966 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 96966 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP2494-2018
Número de expedienteT 96966
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2494-2018

Radicación n° 96966

(Aprobado Acta No. 60)


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA MARÍA SILVA MIRA, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. A. trámite fue vinculado el Director Seccional de la Rama Judicial de Antioquia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Indicó la accionante que 21 de junio de 2017 solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que adopte las medidas necesarias para garantizar su nombramiento como Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial de Medellín. Ello, según afirmó, en razón a que el cargo de Profesional Universitario Grado 12 para el que concursó debe cumplir esas funciones específicas y no las que arbitrariamente se le impusieron como Coordinadora del Grupo de Capacitación.


Mediante Oficio CJO17-2336 del 1º de septiembre de 2017, el referido requerimiento fue remitido por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, siéndole asignado su conocimiento a la M.E.Á.C.. Ello le fue comunicado a la peticionaria por Oficio CJO17-2337 del 4 de septiembre de 2017. Sin embargo, C.M.S.M. denunció que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (5 de febrero de 2018), no ha recibido respuesta alguna.


Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a las autoridades accionadas que den respuesta inmediata al escrito del 21 de junio de 2017.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por autos del 8 y 16 de febrero de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.


La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que CLAUDIA MARÍA SILVA MIRA no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela.


Así mismo, resaltó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que, conforme con los artículos 256 de la Constitución Política y 101 y 174 de la...

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